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Antes y después del consumo de alimentos o bebidas en la vía pública es obligatorio el uso de la ...
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Antes y después del consumo de alimentos o bebidas en la vía pública es obligatorio el uso de la ...

Actualizado 08/10/2020
Redacción

La otra excepción de este medio de protección es la práctica de actividad física "al aire libre"

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha introducido nuevas precisiones sobre el uso de la mascarilla, de tal manera que se establece como obligatorio el uso para las personas mayores de seis años que deberán llevar mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado "independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales".

Sobre la excepción de su uso se aclara que será en situaciones de consumo de alimentos y bebidas "por el tiempo en el que el consumo sea efectivo". "Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla". Igualmente se precisa que no será obligatoria durante la práctica de actividad física "al aire libre".