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¿Pueden multarte por circular todavía con la ITV sin pasar por el coronavirus? 
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PASAR LA INSPECCIÓN, CUESTIÓN DE SEGURIDAD

¿Pueden multarte por circular todavía con la ITV sin pasar por el coronavirus? 

Actualizado 28/09/2020
Redacción

No cumplir los plazos -prórroga incluida- nos expone a ser multados con una sanción mínima de 200 euros

El 60% de los vehículos de los más de 5 millones que tenían pendiente pasar la ITV, y que no pudieron hacerlo por el estado de alarma decretado por el Covid-19, ya han pasado su inspección correspondiente, según datos de este mes de septiembre de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos. Ya en la 'nueva normalidad', ¿pueden multarte si todavía no has pasado la ITV?

El Gobierno concedió una moratoria de mínimo 45 días (30 días más otros 15 por cada semana que se prorroga el estado de alarma) a los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma. Asimismo, los vehículos cuya fecha de caducidad de ITV esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de este año, y no la hubieran realizado aún, tendrán una prórroga de 3 meses para realizarla a contar desde la fecha de vencimiento de la ITV (artículo 29.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio). A los efectos del cómputo de la nueva inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el periodo de prórroga.

No cumplir los plazos -prórroga incluida- nos expone a ser multados. La sanción por no haber pasado la ITV en los plazos estipulados es de 200 euros -100 euros en caso de pronto pago-, y no implica retirada de puntos.

Más arriesgado es circular con el vehículo si ha sido considerado no apto (rechazado para circular) en la ITV. En este caso la multa asciende a 500 euros. Circular con la ITV desfavorable también puede implicar sanción, de 200 euros (100 euros con pronto pago). En este caso, tal y como explican desde RACE, hay varios supuestos si la ITV es desfavorable. Si los defectos en el vehículo son leves, debemos arreglarlos cuanto antes y volver a pasar la inspección, aunque podremos seguir circulando. Si los defectos son graves, tendremos dos meses para repararlos y volver a pasar la ITV (no es necesario que sea en el mismo centro que inspeccionó el coche la primera vez). Y si son muy graves, no podremos abandonar la ITV circulando, si no en grúa, y hasta que no sean subsanados no volveremos a pasar la ITV.

La ITV, obligatoria por seguridad

Todos los vehículos tienen que pasar la ITV, por una cuestión de seguridad. Si el vehículo es nuevo está exento durante un periodo de cuatro años. A partir de ese momento, y hasta los diez años de antigüedad del vehículo, hay que pasar la ITV cada dos años. Si tiene más de diez años, el vehículo tiene que pasar la ITV anualmente. Por su parte, las motos, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros están exentos de la primera inspección los cuatro primeros años. A partir de ahí la revisión es bienal.

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