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El Derecho al “olvido” como protección de nuestros datos en internet
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El Derecho al “olvido” como protección de nuestros datos en internet

Actualizado 02/08/2020
José Alfredo Pérez Alencar

El Derecho al “olvido” como protección de nuestros datos en internet | Imagen 1

Debido a la autonomía reciente de este Derecho de supresión o Derecho al "olvido", aún no se puede discurrir mucho acerca del tema pero sí dejar patente su importancia y el régimen jurídico que lo avala. Se relaciona con el habeas data, aunque este se aplica más con respecto a información financiera, porque es la capacidad de disposición de un sujeto sobre el acceso a los datos propios que se hallan almacenados, en aras de corregirlos total o parcialmente.

Estamos en la era tecnológica, la cual nos otorga una ingente cantidad de privilegios que se tornan en comodidades, pero también puede ser algo que se vuelva en nuestra contra. No solamente en Internet podemos tener esos problemas. A colación viene una noticia publicada recientemente acerca del conocimiento que tienen de nuestros datos los operadores de una importante marca del sector telefónico, información que venía de la mano de un ex trabajador de la misma empresa.

Tratamos en esta ocasión sobre el Derecho a la información, pero teniendo en cuenta que hay dos partes cuando hablamos del Derecho al olvido y una de ellas resulta afectada. En concreto, nos referimos la información objeto del antes citado derecho que discurre a través de los motores de búsqueda de internet. El supuesto sería: si buscamos nuestros nombres y apellidos en la red obteniendo resultados que atenten contra nuestro honor o intimidad.

Haciendo un pequeño inciso, si lo que se pretende proteger son la intimidad y el honor frente a los medios informáticos, el ámbito de protección comienza por el art. 18.4 CE, pero aún se requiere más concreción, la cual es dada por el art. 93 de la LOPD (eliminar la relación entre el nombre y apellidos de la persona y los enlaces obtenidos en la búsqueda).

Legislación y jurisprudencia se aúnan para regular el Derecho de supresión, siendo el producto del Derecho español un reflejo de lo que se gestó en la UE. Ya en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se plasma ese respeto a la intimidad personal y familiar de nuestro texto constitucional, y es el actual Reglamento 2016/679 de la UE el que se encarga de acotar lo que debemos entender por tratamiento de datos personales: cualquier operación efectuada o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales.

No menos relevante es la interpretación dada por la STJUE de 13 de mayo de 2014, la misma que subsume el Derecho al olvido en el de protección de datos lo cual supone su consideración como Derecho fundamental. Criterio que es seguido por la STC 58/2018 y que ya se ha trasladado a sentencias del TS en nuestro país. Esa sentencia del Tribunal Constitucional establece una serie de pautas, como la oposición del interesado o el tratamiento ilícito de los datos que legitiman a la parte activa para solicitar la supresión.

El Derecho al “olvido” como protección de nuestros datos en internet | Imagen 2

Hay que llevar a cabo una ponderación entre honor e intimidad y la libertad de información, lo que implica que, de igual manera que en sede de injurias y calumnias (haciendo esta asimilación porque en ambos casos se da relevancia a la veracidad), se tengan presentes aspectos como el interés de la información o bien la cualidad pública del sujeto. Realmente, es indudable la importancia de las divulgaciones que revisten de interés público porque facilita el acceso a la información. Es por ello que las publicaciones en internet han de respetar las premisas de pertinencia y adecuación.

Los criterios proporcionados por la normativa y la jurisprudencia serán la clave en esa evaluación que contrapone los derechos de libertad de expresión e información y los presentes en el art. 18 CE, si bien no está de más señalar que en el caso de la intimidad se sigue una mayor restricción. Así, la mencionada STC 58/2018 no deja de lado su doctrina sobre el respeto entre derechos fundamentales: todos pueden ser objeto de limitación, excepto el derecho a la vida.

Si nos dirigimos contra el buscador se puede decir que, cuando hablamos del sexting (difusión de imágenes o vídeos de contenido sexual) o de delitos informáticos, se está buscando a quien ostenta la autoría en sentido estricto. En el caso del Derecho al olvido se puede obviar a la fuente original, acudiendo directamente contra el buscador porque se considera que es el culpable por dar difusión a los datos. Es la línea jurisprudencial europea la que los considera responsable del tratamiento de datos. Si prospera nuestra pretensión se suprimirá nuestro nombre como medio de búsqueda, pero la información seguirá existiendo y bastará con modificar las palabras empleadas para hallar el enlace.

En vista de eso, queda claro que aunque se puedan borrar los datos que resultan de buscar nuestro nombre en internet o incluso se pudiera llegar a borrar la página o fuente que lo contuviera, de la práctica se deriva que ciertos contenidos pueden obtener una difusión desmesurada con poco tiempo. Es un remedio quizás no tan eficaz por su parcialidad, porque puede resultar tardío y por el mecanismo de actuación para conseguir revalidar nuestro derecho: acudir al motor de búsqueda, en su defecto a la Agencia Española de Protección de Datos y, en "última instancia", a los Tribunales.

El Derecho al “olvido” como protección de nuestros datos en internet | Imagen 3

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