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Impuesta una multa de 601€ a un camarero de Ciudad Rodrigo por vender alcohol a menores
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CIUDAD RODRIGO , SANCIÓN

Impuesta una multa de 601€ a un camarero de Ciudad Rodrigo por vender alcohol a menores

Actualizado 11/07/2020
David Rodríguez

Los hechos ocurrieron el pasado verano, pero la sanción no fue confirmada por la justicia hasta poco antes de declararse el estado de alarma

Un camarero de un establecimiento de hostelería de Ciudad Rodrigo ha sido condenado a pagar una multa de 601? por vender alcohol a jóvenes menores de edad. Los hechos sancionables se remontan al verano del 2019, cuando agentes de la Guardia Civil, en el marco de un control rutinario, descubrieron al camarero vendiendo a menores botellines de cerveza en el local donde trabaja.

Esa venta de alcohol a menores supone una infracción de la Ley 3/1994 de 29 de marzo de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependencias de Castilla y León. En concreto, el apartado A del artículo 49.3 de esa Ley establece que "la venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años" es una infracción grave ("siempre que no haya tenido consecuencias graves para la salud o no haya producido grave alteración social", ya que en esos casos pasaría a ser una infracción 'muy grave'), llevando aparejada una multa de 601 a 10.000 euros.

El expediente sancionador de los hechos descubiertos fue tramitado por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo como órgano competente en la materia (según marca la citada Ley 3/1994), siendo impuesta al camarero en los últimos días del pasado mes de diciembre, mediante resolución de la Alcaldía, una multa de 601 euros, la cuantía más baja que se le ponía imponer (la cuantía de una multa varía dependiendo de los perjuicios causados, el riesgo o daño para la salud, o la reincidencia).

El camarero sancionado tenía la opción de pagar la multa sin más, accediendo además a un descuento por pronto pago (la multa se hubiera quedado en un 40% de su importe). Sin embargo, el sancionado decidió recurrir ante la justicia ordinaria la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento mirobrigense que le imponía la sanción. Hay que subrayar que la multa fue impuesta al camarero a título individual, quedando de este modo 'libre de culpa' el establecimiento de hostelería donde se produjo la infracción.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca dictó sentencia durante el mes de febrero (poco antes de la declaración del estado de alarma), desestimando la demanda presentada por el sancionado contra la resolución del Ayuntamiento, lo cual hizo que se confirmase la multa impuesta. Más aún, el Juzgado también le impuso el pago de las costas del proceso judicial, con un importe máximo eso sí de 150?.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo era firme, sin posibilidad de presentar recurso contra la misma. Al no haberse acogido en su momento al pronto pago, el sancionado ha tenido que abonar los 601? de multa de forma íntegra.

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