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La corrección de errores del catastro da derecho a la devolución de impuestos
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La corrección de errores del catastro da derecho a la devolución de impuestos

Actualizado 02/07/2020
Redacción

La subsanación de esas equivocaciones permite solicitar la devolución de la cuota de IBI y, en su caso, de la plusvalía pagados de más

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja revisar los datos que figuran en el catastro sobre nuestro inmueble, si tenemos sospechas de que estamos pagando más impuestos que las fincas vecinas de similares características.

Como es sabido, el valor catastral es la base para el cálculo de determinados impuestos como el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU). Dicho valor catastral se calcula aplicando la ponencia de valores correspondiente al municipio a los datos de hecho referidos a la finca (superficie, antigüedad, tipo de suelo, etc.).

OCU informa que existe la posibilidad de que haya errores en los datos de la finca que posee el catastro. Para corregirlos, el propietario puede instar un procedimiento de subsanación de errores. Una vez comprobados, la normativa del catastro prevé que los datos corregidos y el nuevo valor resultante tendrán efectos a partir del año siguiente.

Si bien, la Ley del Catastro no concede eficacia retroactiva a la subsanación. Eso puede suponer que se han pagado impuestos de más -si el error es en contra del propietario-, tanto en el IBI como en Plusvalía si la finca se ha transmitido en el año en que subsanamos el error.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020 dice que no es posible girar impuestos sobre una base imponible reconocidamente errónea.

La irretroactividad de los datos catastrales subsanados no se traslada a una irretroactividad a efectos fiscales, ya que ello iría en contra del principio de capacidad económica del contribuyente, porque se pagaría impuestos sobre un valor que ha sido ya reconocido por la administración como erróneo. El valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de estos impuestos.

OCU destaca los siguientes puntos de la citada resolución judicial:

a) El hecho de que el nuevo valor catastral resultante de la subsanación de errores no tenga efectos retroactivos en el ámbito puramente catastral no significa que quepa admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor declarado posteriormente erróneo por la Administración.

b) No se puede denegar la devolución de lo abonado en exceso, con el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error de hecho de superficie -y, al reducirse ésta, de valor del inmueble- que ha sido rectificado se ha satisfecho una cuota superior a la debida, lo que quebranta el principio de capacidad económica, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se reputan indebidos.

Así, cuando por resolución administrativa posterior a una autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron el IBI y el IIVTNU resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca, la Organización de Consumidores y Usuarios aconseja acudir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos para recuperar el exceso pagado.

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