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Las cláusulas abusivas en los contratos bancarios (II): las cláusulas suelo
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Las cláusulas abusivas en los contratos bancarios (II): las cláusulas suelo

Actualizado 17/04/2020
José Alfredo Pérez Alencar

Las cláusulas abusivas en los contratos bancarios (II): las cláusulas suelo | Imagen 1

Las hipotecas pueden estimarse como una herramienta de las entidades bancarias para enriquecerse a costa de la transgresión comedida de los límites legislativos en sede de compraventa de inmuebles. Ya en tiempos de Roma existía esta figura, si bien en el sistema español difiere, en aras de una mayor seguridad jurídica, teóricamente hablando (reviste de mayores formalidades, comenzando por la eficacia constitutiva de la inscripción registral). Se desata en el siglo XIX como un mecanismo que permitiera, a un espectro más amplio de la población, el acceso a bienes que no podrían permitirse mediante su propia economía, esta es la idea que se mantiene aún hoy. Ya desde la crisis económica anterior, los bancos (y no solo ellos, también cualquier entidad que facilitara contraer un préstamo) se encargaron de envanecer a la gente, concediéndoles un acceso ilimitado a un modelo de vida que, en muchos casos no tenía, bases sobre las que sustentarse.

Pero hemos de tratar otro contexto: Las personas que apelan al art. 47 de la CE (Derecho a la vivienda), o también al 35, que recoge el Derecho al trabajo, han de saber que se trata de derechos programáticos que requieren de una ley que los desarrolle. Esto significa que no por el hecho de ser español los poderes públicos tienen la obligación de otorgar una vivienda o un puesto de trabajo sin mérito alguno. La mención de lo anterior puede resultar irrelevante, pero ello desemboca en creer que mediante la hipoteca se adquiere la propiedad de una casa, cosa que no es así. Este derecho real de garantía no es más que un crédito habilitado por un préstamo: la propiedad la ostenta el banco hasta el momento en que se satisfaga por entero la deuda, aunque en España pareciera que existe el realismo mágico, pues si se incumplen los pagos se pierde la casa y subsiste la deuda, aunque uno se encuentre en la calle.

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Por otro lado, no podemos ampliar las irregularidades a la totalidad del contrato, a no ser que se derive de la interpretación que esta cláusula es la que inspira la realización del mismo. Será cierta la afirmación de que adolece de defectos de transparencia (con la llamada 'letra pequeña' o camuflándolas/sustituyéndolas por otra denominación), o en el caso de que los intereses rebasaren la usura (créditos revolving). Todo lo anterior sea dicho para enfocar el problema desde la perspectiva adecuada, ya que la cobertura jurídica solo despliega sus efectos en aquellos puntos que puedan considerarse susceptibles de nulidad.

Estas cláusulas quizás no supondrían un abuso, o más bien se produciría una equivalencia de ventajas, si actuaran en un doble sentido, favoreciendo tanto a la entidad crediticia como al particular. Estas estipulaciones consisten en la fijación de un límite al tipo de interés que actúa solo como contención en los supuestos en que baje, con lo cual no reporta beneficio al prestatario y el banco se asegura una suma prefijada. Es lo que hace que difieran con las hipotecas de tipo variable estándar, bloqueando la bajada de la cuota mensual.

Con la iniciación de múltiples acciones judiciales, el sistema judicial se congestionó. De igual manera que previsiblemente ocurrirá con el modelo actual de prisión permanente revisable. En la actualidad, fruto de la crisis pandémica, el Gobierno se ver forzado a impulsar una ley exprés para paliar este efecto a través de la inclusión de la nuevas tecnologías. Pero en el ejercicio de la función jurisdiccional, como está ocurriendo en otros aspectos jurídicos, se obtuvieron la respuesta y la posterior protección de los afectados. El TS las declaró nulas en el año 2013 y, posteriormente, se dotó a las decisiones judiciales con retroactividad, motivado por la entrada en escena del TJUE en 2016. Desde dicho momento, expresándolo en cifras, en el año 2017 con la mitad de los casos resueltos, la estadística es aplastante: casi el 98% de las sentencias han sido favorables.

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