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Cerezal de Peñahorcada cierra las instalaciones públicas y facilita los trámites de forma no...
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Cerezal de Peñahorcada cierra las instalaciones públicas y facilita los trámites de forma no...

Actualizado 16/03/2020
Redacción

En el bando hecho público, el consistorio informa a sus vecinos las normas en materia de movilidad decretadas por el Gobierno y apela a la responsabilidad de las personas que lleguen de fuera para que respeten la cuarentena en sus domicilios

Con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria el pasado sábado, el Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada ha emitido un bando en el que informa a sus vecinos las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y las aprobadas por el Gobierno de España.

En el bando, el alcalde de este municipio, Juan González, apela a responsabilidad de las personas que han venido de fuera de la localidad para que respeten la cuarentena de 15 días en sus domicilios.

Asimismo, informa del cierre del parque y el local de usos múltiples (antiguas escuelas), además de los canales de contacto que pueden utilizar los vecinos en caso de tener que realizar cualquier trámite administrativo en el ayuntamiento. Para ello dispondrán de los teléfonos: 627 083 473 ? 678 334 202, el correo [email protected] o bien en la sede electrónica: https://cerezaldepenahorcada.sedelectronica.es

En cuanto a las normas de circulación de personas, se recuerda que el decreto aprobado por el Gobierno establece que solo se podrá salir del domicilio en los siguientes casos:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas antes o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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