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La perspectiva de género: una necesidad para lograr la igualdad
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La perspectiva de género: una necesidad para lograr la igualdad

Actualizado 05/11/2019
Marcelino García

Laura Mohacho Garrido

Activista por los derechos humanos

Aunque el sexo determina las condiciones y características fisiológicas de las mujeres y hombres al nacer, es el género el que alude a comportamientos o pensamientos que la sociedad, en base a criterios culturales, ideológicos o religiosos, ha vinculado a mujeres y hombres, originando así discriminaciones. Dichas discriminaciones, basadas en la idea de que la mujer era inferior al hombre por naturaleza, se han trasladado a diferentes aspectos de la sociedad, haciendo especial hincapié en la esfera jurídica.

Para combatir las discriminaciones contra las mujeres en la esfera jurídica se hace necesaria la perspectiva de género, la cual aunque sea necesaria no es suficiente para suprimir pautas discriminatorias.

Siendo el derecho de familia donde más se han desplegado dichas discriminaciones, se llevó a cabo un intento de combatirlas mediante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, que impone a los Estados tomar las medidas eficientes para suprimir la discriminación contra la mujer en materia de relaciones familiares y matrimonio, para asegurar así la igualdad entre mujeres y hombres. A saber, en su artículo 16 se manifiestan entre otros derechos los siguientes:

  • Mismo derecho para contraer matrimonio.
  • Mismo derecho para elegir libremente a su cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento.
  • Mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución.
  • Mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
  • Mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.
  • Mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

Sin embargo, nuestro Código civil ha discriminado a la mujer desde sus inicios privándola de derechos sí reconocidos al hombre, tanto en el matrimonio, en el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos, en el régimen económico matrimonial o incluso en la facultad de poder celebrar negocios jurídicos. Algunas manifestaciones de ello lo encontramos en los siguientes preceptos de la redacción originaria del Código Civil:

  • "El marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido". (artículo 57)
  • "La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia". (artículo 58)
  • "El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador" (artículo 60)
  • "El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados (artículo 154)."

Se llevaron a cabo diversas reformas en el plano legislativo que permitieron destruir algunas de esas discriminaciones, como, entre otras, las Leyes de 20 de diciembre de 1952 o de 1954. Aunque una de las más conocidas y con un mayor impacto fue la originada por la reforma de 2 de mayo de 1975 que anulaba la licencia marital de manera que la mujer era libre para celebrar contratos sin autorización del marido.

El reconocimiento de esas discriminaciones y la intención de abolirlas se plasmó en la Constitución española de 1978 y otras leyes que se dictaron a posteriori. En la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la igualdad aparece reconocido en diferentes preceptos como el 1.1, 9.2, 32, 35; aunque por excelencia el principio de igualdad y la prohibición de discriminación aparece reconocido en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Otras de las leyes que se dictaron posteriormente a destacar es la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Aunque desgraciadamente aún queda un largo camino por recorrer para lograr tan ansiada igualdad, optar por mecanismos como la perspectiva de género es necesaria para construir una sociedad más igualitaria que reconozca las discriminaciones que han pesado sobre las mujeres desde el inicio y que favorezca la creación de medidas que destruyan las mismas.

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