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Doce normas que debes exigir al transporte escolar de tu hijo
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Doce normas que debes exigir al transporte escolar de tu hijo

Actualizado 11/09/2019
Redacción

Los vehículos no pueden rebasar los 16 años de antigüedad y la duración del viaje en cada sentido no debe exceder de una hora

El servicio de transporte que utilizan a diario nuestros hijos para ir al colegio debe cumplir con la normativa vigente. El Real Decreto 443/2001 de 27 de abril establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, donde se tratan aspectos como la antigüedad de los vehículos, características técnicas, inspecciones?

Tal y como señalan desde Autocasión, son doce las normas fundamentales que deben cumplir los autobuses de transporte escolar y que debes exigir cuando contrates este servicio en el colegio de tus hijos:

-Los vehículos no pueden rebasar los 16 años de antigüedad.

-Deben ir señalizados con el indicativo de transporte escolar en la parte anterior y posterior del vehículo.

-En la documentación deberá figurar que ha superado una inspección técnica anual si tiene menos de 5 años, y semestral si supera dicha antigüedad.

-Debe disponer de un seguro obligatorio y tener otro complementario que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

-Desde 2007, la Directiva Comunitaria establece que todos los autobuses nuevos han de llevar instalados cinturones de seguridad, ya que un menor sin ningún tipo de retención multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales.

-El suelo del vehículo debe ser antideslizante y los bordes de la escalera deben ser de colores vivos.

-Las puertas deben disponer de barras para facilitar las operaciones de subida y bajada.

-Los asientos ubicados frente a huecos de escalera, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de protección.

-Si estos asientos van ocupados por niños de 5 a 11 años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán de cojines elevadores.

-Otro detalle relevante es que la duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de 1 hora.

-El autobús debe disponer de plazas para personas con discapacidad.

La normativa

El transporte escolar debe ser seguro y por eso existe esta normativa que exige unos puntos básicos que se siempre se deben cumplir. Por ejemplo, el vehículo no puede tener más de 16 años o 10 si antes no se dedicaba a dicha actividad. Además, las ventanillas se abrirán como máximo hasta el tercio superior. En cuanto a los asientos, los de la primera fila deberán contar con una mampara de protección.

El autocar también debe llevar obligatoriamente un tacógrafo y un limitador de velocidad. Los autobuses fabricados a partir de 2006 deben contar con cinturones de seguridad. Las puertas deben abrirse por dentro y por fuera fácilmente, pero su mecanismo de acceso debe estar protegido.

Además, cada autocar debe llevar 2 extintores, martillos y un botiquín de primeros auxilios. El conductor tendrá en vigor el permiso D de conducir y no deberá tener anotaciones en el registro de infractores.

En cuanto a la velocidad máxima, para los autobuses debe ser de 10km/h menos de la que establezca la vía. En cuanto a los pasajeros, si más de la mitad tienen menos de 12 años, un acompañante debe velar por la seguridad de los niños en el trayecto y en las subidas y bajadas del autobús. Por último, las plazas deben ser sentadas, siendo ocupadas una por niño.

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