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Proceso al procés
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Proceso al procés

Actualizado 18/02/2019
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Esta semana pasada uno de los grandes juicios penales del último medio siglo español ha iniciado sus sesiones orales en el Tribunal Supremo de Madrid. La expectación no ha sido menor, a pesar de que llevamos más de un año hablando de los hechos que dieron lugar a esta causa, en la que inevitablemente se entremezclan consideraciones políticas y jurídicas, a la vez que presiones mediáticas y callejeras.

Estamos acostumbrados ya, pero aún así no me voy a callar que hay muchas actitudes que sobran. Si quien tiene la gentileza de leer estos párrafos me sigue con alguna habitualidad, debe saber que no soy partidario de comentar procesos abiertos, por muy interesantes que sean. Estoy seguro que entenderán también la excepcionalidad del caso que reclama nuestra atención.

Es innegable que el asunto comenzó como una contienda política, que fue derivando en aspavientos cada vez más grandes y en varias huidas hacia adelante, con evidentes consecuencias jurídicas. No pretendo en estas líneas contribuir a la exageración, sino tratar de limpiar la lente sin tener que retrotraerme al principio de los tiempos. Pero me parece que hay cosas que debemos resaltar.

En los días anteriores al pasado martes, ya algunos líderes políticos hicieron sus grandilocuentes declaraciones acerca de lo justo que es el proceso en España y lo garantista que iba a ser este en concreto. Aunque, a mi modesto entender, lo hicieron con un innecesario trazo grueso. Trataré de explicarme: No veo ningún sentido -ni siquiera político, pero menos aún jurídico- en profetizar que los trámites que se han iniciado van a cumplir todos los cánones y bendiciones constitucionales y supranacionales.

No dudo que es este su benévolo deseo, pero no empecemos con confusiones, porque primero hay que verlo. Todos los días hay infracciones procesales en los juzgados y tribunales españoles, y eso no significa que estemos en un sistema sin garantías. Hay garantías porque precisamente hay formas de controlar los posibles errores o vulneraciones a derechos fundamentales en nuestro sistema procesal. No se gana nada haciendo una valoración a priori que habrá que comprobar en el día a día de las sesiones y luego en la sentencia.

Pero estos intentos de politización no vienen solo de un lado. Me parece impresentable que se organicen manifestaciones para tratar de influir en el ánimo de los jueces. He repetido muchas veces que un juez parcial en realidad pierde la calidad de juez. También frente a esa circunstancia hay instrumentos legales que, en su caso, pueden aprovechar los que sientan violado ese derecho fundamental a un tribunal integrado por magistrados imparciales. En concreto, debo añadir, que es muy difícil poner objeciones a la calidad jurídica de los siete integrantes del tribunal competente. De variadas extracciones y sensibilidades, no podemos oponerles ningún demérito a su amplia carrera de juristas de prestigio. Así como he criticado en alguna ocasión lo que me parecieron algunos excesos voluntaristas del magistrado encargado de la investigación, hasta ahora me parece que la dirección de los debates se ha llevado de manera impecable.

Por si faltara algo a la tensión política que rodea de modo inevitable a este asunto -son políticos los acusados, tenían finalidades obviamente políticas sus acciones, los políticos de uno u otro signo manifiestan a diario sus defensas y sus críticas sobre la cuestión política de fondo, ?-, decía que por si faltara algo a las implicaciones políticas intrínsecas del caso, se añade la inestabilidad política que tenemos desde hace meses, pero que aún es mayor con la próxima convocatoria de numerosas contiendas electorales, en las que ya está pesando la actitud política ante este proceso.

A los impacientes del bando que sea, me parece que hay que rogarles calma. Con toda la carga política que acabo de recordar, la función de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe ser eminentemente jurídica. Dejemos, pues, trabajar con seriedad a quienes tienen esa delicada competencia. Estamos ante la fase plenaria de un proceso penal, en el que se debe practicar la prueba admitida como pertinente y útil, y a partir de ella considerar si se ha probado la comisión de unos hechos concretos, si son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y si les son aplicables algunos de los tipos penales previstos en la legislación vigente en el momento de su comisión, para finalmente dictar una sentencia debidamente motivada en Derecho.

Todo esto, que no es poco, es lo que debe interesar al Supremo y a nosotros mismos. Lo demás son alharacas políticas cuya discusión tendrá su momento y su lugar, pero no ahora en el Palacio de las Salesas, ni en la Plaza de la Villa de París, que es donde tiene su sede nuestro Alto Tribunal.

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