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Desaparece la tasa por el acceso a cocheras a través de las aceras
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LAS NOVEDADES EN LAS ORDENANZAS

Desaparece la tasa por el acceso a cocheras a través de las aceras

Actualizado 01/01/2019
David Rodríguez

Un nuevo reajuste del tipo impositivo del IBI, novedad más destacada en el resto de Ordenanzas Fiscales

El arranque del 2019 implica la entrada en vigor de las modificaciones en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aprobadas el pasado mes de octubre. Como publicamos en su momento, este año apenas hay variaciones que afecten al bolsillo de los ciudadanos, salvo la supresión de la tasa por el paso de vehículos a través de aceras.

Esta tasa, pese a existir desde hace 30 años, fue 'descubierta' por muchos mirobrigenses en 2018 tras hacerse una actualización del padrón y realizarse una unificación del criterio para su cobro. Tras las numerosas quejas (de particulares, y especialmente, de empresarios), y tras las dudas surgidas por su compleja aplicación, el Equipo de Gobierno decidió directamente suprimirla, lo que reducirá los ingresos municipales en unos 80.000? al año.

De esta forma, la Ordenanza que incluía esta tasa, la 1.9, queda limitada únicamente a la reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento u ocupación de cualquier clase.

> Nuevo reajuste del IBI

Al igual que el año pasado, se ha producido una pequeña reducción del tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles para compensar la subida a nivel global (de un 1,69%) de los valores catastrales de los inmuebles (producto de la revisión catastral). De este modo, los ciudadanos pagarán en 2019 lo mismo que en 2018 en concepto de IBI, ingresando de igual modo el Ayuntamiento la misma cantidad a nivel general.

Concretamente, lo que se realiza en la Ordenanza es reducir el gravamen impositivo de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de un 0,59% a un 0,58%. En el caso de los inmuebles de naturaleza rústica, el tipo impositivo se mantiene en un 0,69%, y en los de características especiales, en un 1,30%.

> Una modificación en el cálculo del ICIO

En la Ordenanza relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), se introduce una pequeña novedad, tras suprimir el Colegio de Arquitectos el precio de ejecución material por el cual se calculaba el Impuesto, estableciéndose en su lugar una fórmula para acercar el precio real de una construcción al precio de mercado.

En lo que respecta a obras de nueva construcción, el precio de ejecución material será el resultante de multiplicar la superficie construida del inmueble por el módulo que resulte de la aplicación de las tablas que aparecen en la Ordenanza. En lo que respecta a las viviendas en bloque, el precio unitario de referencia es de 490,30? por metro cuadrado, y de 544,80? por metro cuadrado para viviendas unifamiliares. Para el resto de edificaciones, se pueden consultar los precios de referencia dentro de este enlace: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2018/20181204/BOP-SA-20181204-006.pdf.

Mientras, en lo referente a las obras de reforma, en ese mismo enlace figuran los precios a pagar dependiendo de si la reforma es total, media, baja o mínima, y del tipo de edificación. Por ejemplo, para una obra de reforma total de una vivienda unifamiliar de carácter urbano, el coste de ejecución material es de 309,03? por metro cuadrado construido; y para una vivienda colectiva de carácter urbano, de 277,05? por metro cuadrado.

Por último, hay una mínima modificación en la ordenanza que regula los precios de uso en las instalaciones deportivas municipales: en lo que respecta a los Campos de Fútbol de la Muge, se especifica que su precio de uso es de 24,50? por hora y media (y no por hora como aparecía hasta ahora).

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