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Ayuntamiento y Regtsa deberán estimar los recursos contra el cobro de la recogida de basura del...
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VITIGUDINO / DENUNCIA FORMULADA POR 14 VECINOS

Ayuntamiento y Regtsa deberán estimar los recursos contra el cobro de la recogida de basura del...

Actualizado 31/12/2018
Redacción

El Juzgado de lo Contencioso admite un recurso indirecto contra la Ordenanza fiscal aprobada en diciembre de 2015 por carecer de un informe técnico-económico y deja abierto el camino de una demanda ante el TSJCyL

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Salamanca ha estimado el recurso presentado por un grupo de 14 vecinos contra decisión del Ayuntamiento de Vitigudino y a su vez de Regtsa, de desestimar los recursos de reposición interpuestos contra el cobro de recibos correspondientes a la recogida de basura del primer semestre de 2016.

El fallo considera nulas las resoluciones al estimar como recurso indirecto deficiencias administrativas en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza fiscal de esta tasa aprobada el 21 de diciembre de 2015, cuando pasó de 39 a 52 euros anuales en el caso de viviendas unifamiliares, cantidad que ya venía cobrando la Mancomunidad de Vitigudino por este servicio con anterioridad a que este municipio abandonara la entidad supramunicipal.

El motivo del fallo se estriba en la ausencia en el expediente de un informe técnico-económico que avalara la modificación de la tasa, por lo que el caso queda abierto a una posible demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León si las partes no llegan a un acuerdo. Aun así, la sentencia señala que "planteándose en el presente caso ciertas dudas de derecho, no se imponen las costas a ninguna de las partes".

Por el momento se desconocen las consecuencias finales del fallo, lo que el Juzgado estima por debajo de los 30.000 euros, de ahí que "frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de apelación".

En principio Regtsa deberá estimar las alegaciones de forma individual a cada uno de los demandantes y resolver en cada caso. Asimismo, el Ayuntamiento deberá hacer lo propio y corregir los errores detectados en la aprobación de la Ordenanza para evitar un recurso ante el TSJCyL que podría dejar sin efecto la Ordenanza. En este caso la Ordenanza en vigor sería la inmediatamente anterior, por lo que el Ayuntamiento debería devolver la diferencia de lo cobrado.

Cabe recordar que en su día fueron presentados 65 recursos, algunos de ellos a nombre de personas fallecidas, otros vecinos que no se encontraban en el padrón de la tasa y otros que pese a vivir en la localidad no eran titulares del servicio.

Sobre esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Salamanca no han querido pronunciarse por el momento los responsables del Ayuntamiento de Vitigudino, pues no tenían aún constancia de ella. El documento al que ha tenido acceso este diario tiene fecha de salida el 2 de enero de 2019.

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