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Laura Luelmo… última víctima
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Laura Luelmo… última víctima

Actualizado 20/12/2018
Isaura Díaz Figueiredo

.Laura Luelmo… última víctima | Imagen 1Otra víctima más del terror asesino de la fuerza bruta, un criminal; deseando que Laura no haya sufrido, aunque por desgracia creo que no ha sido así. Desde el respeto, expreso mi sincero dolor en momentos que no quiero imaginar. DEP Laura Luelmo.

No confundir violencia de género o violencia contra la mujer, donde tiene que haber relación,parentesco, conocimiento previo,con un asesinato en toda regla como ha sido el de Laura y...

La Prisión Permanente Revisable necesita mejoras, nadie lo duda, lo bueno sería que todos los partidos democráticos, se unieran, y juntos buscar la solución a la larguísima sangría de mujeres y niños asesinados en España.

Es muy sospechoso ?que hoy? la señora Calvo aplauda la intervención de la palurda Belarra ¿Qué tiene esta mujer en la cabeza? No entiendo sus intervenciones, pero tampoco me voy a devanar los sesos en descifrar o deshacer el nudo gordiano que tienen en su mente, un minuto de gloria para los podemitas, es un triunfo, y no deberíamos estar en España para dar premios a personajes de tal baja talla.

Ciudadanos no se pronuncia, está en zona neutral, si no rectifica va perder muchos más votos de los que piensa. Las encuestas no son fiables Señor Rivera, ya sabemos que puede hacer como el gran Groucho, tengo mis principios, y si las encuestas no dan, tengo otros. Mucho ojo les veo en la dirección de UPyD y sería una pena.

Veinte o veinticinco años entre barrotes, vienen muy bien, podríamos salir tranquilas, sabieno que un asesino no está en la calle. Luego jueces, y demás profesionales dictamirán si está en condición de integrarse en la sociedad; les aseguro que lo iban a pensar al menos dos veces, antes de cometer un nuevo crimen.

El asesino de Laura Luelmo y su hermano son dos despreciables prendas, asesinaron a dos mujeres, robar y demás maldades y ¡Están en la calle! ¿y sus víctimas?... Criando malvas. Les recuerdo que es Prisión Permanente Revisable, por si alguien se hace líos

La pena de prisión permanente revisable puede ser impuesta únicamente en delitos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, terrorismo, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Esta prisión permanente está sujeta a revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos.

Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Esta revisión judicial periódica garantiza un horizonte de libertad para el condenado. Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.

La pena se regula solamente para aquellos culpables de haber cometido un delito relacionado con la vida, que haya terminado en la muerte de la víctima. Quedan excluidos, los delitos de agresión sexual que no conlleven a la muerte, al igual que quedan excluidos los delincuentes reincidentes que no cometan delitos contra la vida de las personas.

El Código Penal establece la prisión permanente revisable para una serie de supuestos concretos, que son, según su artículo 140:4​

?El asesinato de una persona menor de dieciséis años.

?El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.

?El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.

?La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.

?El asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España.

?Los crímenes de lesa humanidad.

La pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los 25 años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario.

El 14 de marzo de 2018 más de cien catedráticos de derecho penal y penitenciario pidieron en un manifiesto la derogación de la prisión permanente revisable «porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática»

No olviden que la colaboración ciudadana es muy importante. Recuerdo a la joven Anabel Segura. Ustedes también ¿Verdad?. Son demasiadas palomas blancas volando antes de tiempo

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