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Protección de la intimidad
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Protección de la intimidad

Actualizado 18/11/2018
Paco Blanco Prieto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de datos personales de los ciudadanos, preservando así su intimidad. Algo que no solo afecta a la privacidad de los ficheros oficiales y profesionales custodiados en Instituciones, despachos, consultorios, empresas y comercios, sino a todo aquello susceptible de difundir arbitrariamente datos personales de ciudadanos, por reducido que sea el ámbito de difusión.

Esto obliga a que en todas las oficinas públicas, consultorios médicos, salas de espera, entidades bancarias, empresas y negocios donde se atiende al público, haya espacios reservados donde las conversaciones y los datos que se manejen del ciudadano, no puedan ser escuchados por quienes comparten el lugar donde tienen lugar tales encuentros.

Digo esto, porque el pasado miércoles acudí a una compañía aseguradora donde atienden varios empleados y empleadas a los asegurados, en espacio próximo y abierto donde estábamos una docena de personas en turno de espera, enterándonos de los problemas de cada cual, de los números de identidad, las dolencias, enfermedades, tratamientos, direcciones, números de teléfonos y otros datos de los asegurados que iban siendo atendidos por los empleados y empleadas de la aseguradora, debido al tono y falta de privacidad de las conversaciones, por carecer de aislamiento adecuado para las entrevistas.

Algo que no es exclusivo de dicha aseguradora ni de algunas instituciones oficiales que tienen las mesas de atención al público tan cercanas y abiertas que los datos personales de quienes son atendidos se difunden al resto de funcionarios, colegas y ciudadanos en espera de ser atendidos.

No se precisa la imposición de la Ley citada en la cabecera del artículo para que los datos personales estén protegidos en tales casos, puesto que el respeto a la intimidad de cada cual exige que en todos los lugares de atención pública existan espacios reservados para ello, de forma que lo tratado en dicho ámbito cumpla el requisito de privacidad que demanda la intimidad personal de cada cual.

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