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Entusiasmo punitivo
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Entusiasmo punitivo

Actualizado 22/09/2018
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal.

La semana pasada tuvimos la suerte de escuchar una magistral lección inaugural del curso académico universitario 2018-2019 en nuestro Estudio Salmantino, a cargo del Maestro Ignacio Berdugo, catedrático de Derecho Penal, en la que realizó un pormenorizado estudio de los grandes penalistas de la historia de nuestra universidad, desde Alfonso de Castro hasta Antón Oneca y cómo algunos de ellos fueron duramente perseguidos por el poder político, por defender, como en el caso de Francisco de Vitoria, la existencia de límites al poder del Emperador y del Papa y que el hombre es sujeto de derecho internacional; en el de Muñoz Torrero, por profesar el pensamiento liberal; en el de Dorado Montero, por ser partidario de la corrección del delincuente en lugar de su castigo o en el de Antón Oneca, por considerarlo Franco un penalista no adepto a los idearios del Régimen.

Berdugo fue, además, muy crítico con el "entusiasmo punitivo" que está demostrando nuestro legislador penal (que ha reformado en más de 30 ocasiones el Código Penal de 1995, denominado de "la democracia"), porque tanto desde el punto de vista técnico como el político criminal, las reformas se han acometido sin el debate adecuado y sereno que merece el asunto y se ha hecho a "golpe de telediario" siempre debido al calor de algunos crímenes abominables que se han cometido. También criticó con la dureza que se merece, la incorporación de la cadena perpetua (prisión permanente revisable) a nuestra escala de penas.

Como hemos tenido ocasión de manifestar en numerosas ocasiones, la regulación de las conductas que el legislador entiende que deben ser delitos y las penas que se aplicarán a los mismos, deben respetar los principios del Estado Social y Democrático de Derecho. En éste, el Derecho Penal debe ser la última ratio, el último recurso al que acudir para resolver los conflictos sociales y la mayor dureza de las penas no garantiza tanto como la infalibilidad de las mismas, la disuasión de las conductas. Además, otros principios que deben tenerse en cuenta a la hora de abordar la legislación penal es garantizar la necesidad y humanidad de las penas, así como la orientación resocializadora de las mismas. Esto no sólo lo acredita nuestra Carta Magna y reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional sino también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por tal motivo, es más que dudoso que algunos apartados de las últimas reformas penales (como la regulación de la prisión permanente revisable, la modificación de algunos tipos penales o muchos de los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como "ley mordaza") respeten escrupulosamente estos principios básicos del Derecho Penal Moderno aludidos.

La prueba más evidente de que estamos experimentando una involución en nuestras leyes penales, son las condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En alguna de las recientes sentencias ha considerado que no podía mantenerse una condena por injurias a la Corona a dos manifestantes que quemaron la foto del rey, porque esta conducta está amparada en la libertad de expresión. El TEDH argumentó que "este hecho,-la condena-, constituyó una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido".

Y en los últimos días hemos conocido otro caso que ratifica nuestra tesis, que es la del rapero "Valtonyc", que fue condenado por la Audiencia Nacional (confirmada después por el TS) a tres años y medio de cárcel porque se consideró probado que hubo enaltecimiento del terrorismo, injurias al rey y amenazas, en las letras de sus canciones. Este rapero está en Bélgica y la justicia de este país ha rechazado la entrega del mismo a la justicia española porque la condena en España no tiene equivalente en la justicia belga. En Bélgica esas conductas están amparadas por la libertad de expresión.

Estas mismas dudas, que en España los tribunales de justicia parecen tener claras, quedan plasmadas en las decisiones judiciales de imponer medidas cautelares de prisión preventiva a los líderes del "procés" catalán. No sólo Bélgica, sino también Alemania, consideran que hay dudas más que razonables para creer que estos líderes hayan cometido delito de rebelión. Es entendible que Bélgica no tenga el mismo criterio jurisprudencial en este apartado al no haber una regulación del delito de rebelión en su Código Penal semejante a la española, pero no tanto en Alemania, puesto que la regulación de ese tipo penal (allí denominado Alta Traición) es muy parecida a la establecida en nuestras leyes penales.

En definitiva, la deriva al "populismo punitivo", tan reivindicado en los modelos de Estado Autoritario, no debería serlo en los modelos de Estado Democrático de Derecho y España debe estar siempre al lado de estos últimos.

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