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Noción de la trashumancia
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Noción de la trashumancia

Actualizado 18/07/2018
Santiago Bayón Vera

Noción de la trashumancia | Imagen 1

El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española) define el término trashumar: (Del latín trans, de la otra parte, y humus, tierra).

Dicho del ganado: Pasar con sus conductores desde las dehesas de invierno a las de verano, y viceversa.

El clima mediterráneo y la orografía de la Península Ibérica favorecieron el desarrollo de la trashumancia como sistema de manejo adaptado a los cambios en la productividad de los pastos a lo largo del ciclo anual. Se trata así de una actividad que optimiza el aprovechamiento de áreas cuya productividad, limitada o bien por el clima, o bien por los suelos, no admite aprovechamientos intensivos o en continuo (Rebollo y Gómez‐Sal, 2003).

Con estas consideraciones, y ampliando la definición proporcionada por la Real Academia Española, se puede considerar la trashumancia como una forma de actividad ganadera extensiva, consistente en el desplazamiento estacional del ganado para el aprovechamiento alternativo de la diversidad de pastizales en el momento óptimo de su producción, determinado éste por las características físicas y climáticas del territorio.

El desplazamiento de los ganados presenta numerosas variantes, tanto en la modalidad altitudinal (trashumancia corta) como en la latitudinal (trashumancia media y larga). Algunos autores restringen el ámbito de la trashumancia a los desplazamientos entre dos territorios de productividad complementaria en el tiempo y entre regiones bioclimáticas distintas, en los que el ganado permanece durante periodos prolongados.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias reconoce el paulatino abandono de la red viaria por las cabañas de largo recorrido y el correlativo empleo de transporte por ferrocarril y carretera, si bien ello no obsta para que subsista la trashumancia "a pie". Se trata de la trashumancia de carácter más tradicional, directamente vinculada a la conservación del gran patrimonio público que constituyen las vías pecuarias, único en Europa y que, pese al fuerte deterioro sufrido, sigue constituyendo una red estratégica que desarrolla funciones como corredores ecológicos y espacios para numerosas actividades, en respuesta a una demanda social creciente de contacto del hombre con la naturaleza.

Desde el punto de vista de la sanidad ganadera, en el marco de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y de las competencias de la Administración General del Estado, se consideran trashumantes los ganados que realizan desplazamientos entre distintas Comunidades Autónomas. Si bien la coordinación general de los aspectos sanitarios es responsabilidad de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas asumen la competencia exclusiva en materia de ganadería, así como de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad animal; de esta forma, cuando los desplazamientos de ganado tienen lugar en el interior de un mismo territorio autonómico es de aplicación el correspondiente desarrollo normativo.

El Real Decreto 728/2007 crea y regula el Registro General de Movimientos de Ganado, dependiente de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM. Para poder garantizar la trazabilidad del ganado vivo, se ha desarrollado el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) que consiste en una base de datos heterogénea y distribuida que comunica los registros existentes en las diferentes Comunidades Autónomas con un registro centralizado. Uno de sus módulos principales, REMO (Registro de movimientos de las especies de interés ganadero), recoge información relativa a los movimientos de las diferentes especies y señala su carácter trashumante, si bien no define de forma específica el término

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