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La Justicia absuelve al conductor que fue cazado el pasado mes de junio a 228 km/h por la A-62
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RESOLUCIÓN JUDICIAL

La Justicia absuelve al conductor que fue cazado el pasado mes de junio a 228 km/h por la A-62

Actualizado 19/02/2018
David Rodríguez

Al no poder demostrarse quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción

La detención de un individuo practicada por Agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil el pasado mes de junio tras descubrir que el vehículo que venía conduciendo había circulado a 228 km/h por la A-62 ha quedado sin sanción, al absolver la justicia a la persona acusada.

Los hechos ocurrieron el domingo 11 de junio, cuando el radar cazó a las 18.18 horas a un Volkswagen Golf circulando a la mencionada velocidad por la A-62 en dirección a Salamanca, dentro del término municipal de Carpio de Azaba.

Más de una hora después, a las 19.30 horas, se le dio el alto al vehículo también en la A-62, a la altura de Martín de Yeltes, momento en que iba conduciendo un hombre español de 35 años de edad de iniciales A.E.F.M. y residente en Madrid.

En ese momento, y tras reconocer los hechos, los agentes le detuvieron como presunto autor de un delito contra la seguridad vial. Sin embargo, como recoge el diario El País (la sentencia se está difundiendo a nivel nacional), posteriormente se retractó, pese a lo cual fue condenado en el juicio rápido celebrado en las semanas posteriores al incidente.

Con asesoramiento jurídico, el hombre decidió seguir batallando judicialmente, hasta salir victorioso. Por un lado, porque la 'foto' que le hizo el radar no demuestra fehacientemente su culpabilidad, ya que no se aprecia el rostro del conductor, siendo la única prueba de que era él el conductor en el momento de la infracción lo que él mismo le dijo a los agentes.

Y precisamente, en esta conversación está la clave según recoge el diario El País, ya que esas preguntas iniciales los agentes las efectuaron antes de detenerle y leerle sus derechos, por lo que se han anulado. Y al 'no existir' esta declaración, que era lo único que lo convertía en 'culpable', y tampoco haber foto, la Audiencia Provincial de Salamanca lo ha absuelto.

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