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Medios de comunicación y delitos graves
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Medios de comunicación y delitos graves

Actualizado 13/01/2018
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

Cuando se conoce la comisión de hechos delictivos gravísimos que atentan contra la vida concurriendo algunas circunstancias agravantes que califican el homicidio simple en asesinato (en nuestro Código Penal, cuando ese hecho se comete con alevosía ó precio, recompensa o promesa ó ensañamiento ó para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra), o cuando se cometen atentados graves contra la libertad e indemnidad sexuales, algunos medios de comunicación, de forma parcial e interesada, realizan una investigación paralela a la de la justicia y, en muchos casos, tergiversan y manipulan los hechos, emitiendo veredictos definitivos antes que se pronuncien las autoridades judiciales, confundiendo a la opinión pública. Esto, lejos de beneficiar, perjudica notablemente la investigación que deben realizar, de forma imparcial e independiente, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales.

Esta semana, sin ir más lejos, y en un programa de debate en la televisión pública, una reconocida periodista conservadora reivindicaba que para casos como el del "chicle" -presunto responsable de la desaparición y muerte violenta de Diana Quer-, el PP había acertado con la introducción, en la última reforma del Código Penal, de la pena de prisión permanente revisable y que era inconcebible que el resto de los grupos políticos (prácticamente todos los partidos de la oposición) hubieran solicitado la derogación de esta pena. En primer lugar, los presuntos hechos (que, incuestionablemente son muy graves, esto debe quedar meridianamente claro) cometidos por "el chicle", no prueban, de momento, que la muerte violenta sea calificable como homicidio o asesinato y que antes del presunto homicidio o asesinato, el "chicle" haya podido atentar contra la libertad sexual (parece que los primeros informes forenses no acreditan este extremo). Por tanto, aún no se pude determinar que los hechos cometidos por este malvado puedan ser condenados con la pena de prisión permanente revisable.

Además de prejuzgar, esta destacada profesional del periodismo aseguraba que de no estar en vigor la prisión permanente revisable sólo se podía condenar al "chicle" con una pena no superior a 20 años de prisión y que "con el buen comportamiento y otros beneficios saldría en libertad condicional antes de cumplir la mitad de la condena". Esto no es cierto, porque aunque se probara que hubo primero violación y luego asesinato, la pena a imponer (de no existir la prisión permanente revisable) difícilmente sería inferior a los 30 años de prisión, de los que se cumplen casi todos, puesto que para que a un penado se le suspenda la ejecución de la pena y se le conceda la libertad condicional, no sólo tiene que haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, estar en tercer grado de tratamiento penitenciario y que haya observado buena conducta, sino que también es necesario que la Junta de Tratamiento emita un informe favorable en virtud a sus antecedentes, circunstancias del delito cometido, relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración del delito, las circunstancias familiares y sociales y la evaluación favorable que acredite un perfil de baja peligrosidad criminal del sujeto. Por lo que a condenados de este tipo es más difícil que se les pueda adelantar la salida en libertad.

Por otra parte, también comentaban estos famosos tertulianos que los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales "no se van a reinsertar nunca porque reinciden siempre". Cierto es que la reincidencia de estos delincuentes es más elevada que en otros tipos de delitos, pero tampoco es menos cierto que hay programas de tratamiento para agresores sexuales realizados en centros penitenciarios que están teniendo éxito porque en la evaluación de los mismos se ha detectado que en condenados que no han seguido tratamientos de este tipo la reincidencia es del 18 %, mientras que en los condenados que sí han seguido los programas, la tasa de reincidencia es mucho más baja (del 4 %).

No es de recibo, por tanto, que haya periodistas que tengan una desinformación absoluta sobre el sistema penal español y su aplicación e intoxiquen a la opinión pública haciéndonos creer que la única medida para prevenir los delitos es el incremento desorbitado de las penas y el endurecimiento de las condiciones de su cumplimiento. El ejecutivo de M. Rajoy debe saber que en virtud del mandato constitucional de orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, la prisión permanente revisable tiene difícil encaje constitucional y que el Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen consolidada la doctrina por la cual toda pena larga que no tenga posibilidades de atenuación o flexibilización será considerada pena o trato inhumano o degradante, que prohíbe no sólo nuestra Carta Magna en el artículo 15, sino también el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 3.

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