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Debate Constitucional
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Debate Constitucional

Actualizado 31/05/2017
Fermín González

"Los grandes pueblos, Inglaterra, Estados Unidos, Francia, son grandes por estas luchas activas, por este roce de opiniones, por este disentimiento perpetuo, que es la ley de la democracia" (Leandro Alem)

ENTRE PUENTES

DEBATE CONSTITUCIONAL

CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

¡?Cuándo llegue el día en el que los españoles puedan elegir en listas abiertas a las personas que consideren más idóneas y capaces, para ser los gestores de los cargos públicos que conforman el patrimonio de la soberanía nacional!... Entonces podremos empezar a hablar que en un breve período de tiempo, tendremos un sentimiento pleno de democracia.

Al decir en listas abiertas, nos referimos que han de conformarse y surtirse de las personas que residan en su distrito electoral. Acercando la persona elegida a su votante, esa, seria a buen seguro, la forma en que: "LA DEMOCRACIA, SIN LA MENOR DUDA, PODRÁ SER REAL Y EFECTIVA".

La Constitución Española, denominada CARTA MAGNA ha de ser de obligado cumplimiento para todos los españoles, siendo un agravante para los cargos públicos electos, y, para todas las personas dedicadas a la judicatura cuando tienen la responsabilidad de dictar sentencias. Ya está bien de ser una norma inane para unos, y de obligado cumplimiento para otros, creando una violación consentida, -según para quien-, del Articulo 14 de esta norma.

La propuesta seria, crear un debate, así como la creación de una mesa donde de nuevo, sabios eruditos, juristas etcétera. Propongan, adapten, anulen e introduzcan, aquello que sobra o falta, para conseguir una reforma constitucional, que sea comprendida, sancionada y cumplida por todo el pueblo español. ¡Todos!... los españoles.

Ahora; si ustedes repasan este pequeño libro, que muchas veces da la impresión que algunos ni conocen, otros ni han leído, pueden ir tomándose en consideración de debate, y de ir tomando nota, de aquello que _Sobra o que falta_.

ANULAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

Artículo 54. Defensor del pueblo. Motivos: A lo largo de la democracia del cuento de la lechera en la estamos sometidos la soberanía nacional, ha demostrado, que sólo sirve para aumentar los gastos innecesarios del erario soberano. Por tanto debe anularse por inane.

Artículo 56.3.- El Rey cómo ciudadano español ha de tener el mismo trato que el resto de los españoles para no violar el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y crear con un eufemismo la violación de la propia CE.

Artículo 70.c.- Anularlo por lo dicho anteriormente.

Artículo 71. Debe anularse por crear discriminación y desigualdad con el resto de los españoles, máxime cuando todos ellos, ocupando estos cargos públicos, deber ser maestros y dar ejemplo con sus actuaciones o dichos para todos los españoles, tanto en la forma cómo en el fondo. Su inteligencia, su capacidad, saber estar y decir, deben ser sus únicos salvoconductos para ser diputados o senadores. De no serlo, deben ser cesados, sancionados o condenados utilizando las normas democráticas y la Constitución Española, en un juicio sumarial, rápido no más de quince días naturales en todas las instancias judiciales. Si existe denuncia o pruebas falsas, el denunciado podrá acudir a los tribunales de justicia y de ser estimada su denuncia condenará al denunciante/s con todos los gastos judiciales, con el importe de la nómina que dejó de percibir, siendo reintegrado a su carpo y la indemnización por violar todos sus derechos fundamentales.

Artículo 107. Consejo de Estado.- Por conceptos similares a los dichos en el Defensor del Pueblo. Por los mismos conceptos alegados en el artículo 54.

Artículo 159.2.- El Tribunal Constitucional ha de estar desempeñado y sobre todo representado, por jueces que han superado el concurso de oposición y tener sus ascensos en los distintos estamentos judiciales por méritos personales. Además al ser el termómetro de la justicia en igualdad para todos los españoles, han de estimar o desestimar todos los Recursos de Amparo en sentencia, siguiendo un riguroso orden con el registro de entrada. Por tanto han de aumentarse el número de jueces, con el único objetivo de que sus sentencias sean rápidas, efectivas para la sociedad y de obligada ejecución.

Disposiciones Adicionales, Transitorias.- Todas aquellas que se opongan o ninguneen, todos los artículo de la CE, en especial los artículos 14, 23.2, 103 y 139.

MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

Artículo 56.3.- El Rey tendrá el mismo trato que cualquier español acatando la literalidad del artículo 14 de esta norma.

Artículo 68.1.- Modificar el número de miembros, mínimo 200 y máximo 250, siendo elegidos en LISTAS ABIERTAS, entre las personas que figuren en la lista abierta del distrito de su residencia y que previamente lo hayan solicitado al organismo público competente. Será obligatorio el cumplimiento del mandato de los cuatro años. En caso de cese, por fallecimiento, dimisión voluntaria o cualquier otra causa, en todos los estamentos públicos de elecciones, le sustituirá la persona siguiente que figuraba en la lista electoral Serán coincidentes en el día todas las elecciones, sean nacionales, autonómicas y municipales en todo el territorio español, siendo un domingo el día de las elecciones.

Artículo 69.-. Modificar el número de miembros, mínimo 150 y máximo 200, siendo elegidos en LISTAS ABIERTAS, entre las personas que figuren en la lista abierta del distrito de su residencia y que previamente lo hayan solicitado al organismo público competente. Dándoseles competencias específicas y siendo vinculantes para la Cámara de los Diputados o el Gobierno. Será obligatorio el cumplimiento del mandato de los cuatro años. En caso de cese, por fallecimiento, dimisión voluntaria o cualquier otra causa, en todos los estamentos públicos de elecciones, le sustituirá la persona siguiente que figuraba en la lista electoral Serán coincidentes en el día todas las elecciones, sean nacionales, autonómicas y municipales en todo el territorio español, siendo un domingo el día de las elecciones.

Artículo 71.1.- Diputados y senadores tendrán el mismo trato que cualquier español para acatar el artículo 14 de esta norma.

Artículo 71.3.- Serán juzgados cómo cualquier otro español para acatar el artículo 14 de esta norma.

Artículo 87.3.- Poner para la ley de iniciativa popular el número de 250.000 firmas presentados en documentos oficiales, recopilados en menos de seis meses para su registro, siendo sancionado o condenado, la persona/s presentadora/s cuando la propuesta popular no alegue derechos e intereses para todos los españoles, de acuerdo con las normas vigentes. Se iniciará una vez registrado la propuesta, en el juzgado competente del Tribunal Supremo, que lo estimará o desestimará, dictando sentencia en menos de quince días naturales, para que pueda continuar la propuesta popular.

Artículo 103.1.-. Añadir: Para entrar en un cargo público de todas las categorías estatales, autónomas y municipales, es obligatorio convocar en el Boletín Oficial del Estado, en los boletines autonómicos y/o municipales, el concurso de oposición específico, para acatar el artículo 14, 23.3 y 139 de esta norma.

Artículo 118.- Añadir: Cuando la sentencia de todos los tribunales de Justicia de España, tengan relación con temas específicos o generales, que afectan a la soberanía nacional, serán cesadas, sancionadas o condenadas las personas que estando en los cargos públicos por elección y teniendo esta responsabilidad, retrasa o no solicita la ejecución de la sentencia. Cualquier persona está capacitada para poner en conocimiento del juzgado competente y la fiscalía provincial, el no cumplimiento de la sentencia firme, por desobedecer el mandato judicial, pasando la responsabilidad de solicitar la ejecución de dicha sentencia a la persona que siga en el cargo a la citada persona denunciada.

Artículo 136.4.- Añadir: Siendo elegidos los miembros de este Tribunal de Cuentas, las personas consideradas aptas en el concurso de oposición específico, convocado en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 138.2.- Añadir: en virtud de lo estipulado en el artículo 14 y 139 de esta norma.

Artículo 140.- Añadir: Se harán mancomunidad de municipios, agrupados con una distancia no mayor de 30 kilómetros de distancia y que formen un censo de hecho y de derecho menor de 10.000 ciudadanos. A partir de este censo se formará el municipio correspondiente.

Artículo 142.- Añadir: La transparencia de ingresos y gastos, tendrá el carácter de obligatorio, siendo cesadas, sancionadas o condenadas, la/s persona/s responsable de ocultamiento o falseamiento de la datos contables.

Artículo 143 y siguientes.- Añadir: No habrá ninguna discriminación o desigualdad entre los españoles residentes en una o en otra comunidad autónoma, acatando el artículo 14, 23.3 y 139 de esta norma...

Artículo 149.- Añadir: Las competencia del Estado será a nivel nacional, en sanidad, educación, justicia, cuerpos de la seguridad del Estado, Guardia Civil Policía Nacional, Militares, Dirección General de Tráfico, hacienda.

Artículo 156.- Existirá transparencia absoluta de ingresos y gastos anuales, presentándolo ante el Tribunal de Cuentas, siendo cesada la persona/s, sancionada/s o condenada/s las obstrucciones, ocultación o falsedad en los datos contables.

Artículo 159.1.- El Tribunal Constitucional se compondrá de veinticinco Salas desarrolladas por seis jueces, es decir, ciento cincuenta jueces, que accederán a él, por méritos propios, a través de los concurso de traslados, convocados al efecto. Su duración no podrá ser superior a doce años, incorporándose a otros tribunales a través del concurso de traslado convocado al efecto. Podrán concursar de nuevo al Tribunal Constitucional, pasados cuatro años de su traslado. Cada Sala tendrá un Presidente que será elegido entre los seis componentes, teniendo una duración de tres años, no pudiendo desempeñar este cargo público, más de dos mandatos, y cinco vocales, teniendo el Presidente voto de calidad.

Artículo 159.2.- La Sala del Pleno del Tribunal Constitucional, la formarán doce jueces, que serán elegidos entre los ciento cincuenta miembros del Tribunal Constitucional, nombrarán al Presidente entre los doce miembros y el resto serán vocales. No podrá durar en el cargo de Presidente más de tres años, pudiendo desempeñarlo cómo máximo en dos mandatos y tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

Artículo 162.1.b- Anular el Defensor del Pueblo

Artículo 162.2.-. Siempre guardando respeto a todos los artículos de esta norma-

Artículo 164.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional podrán ser recurridas ante los tribunales de la Comunidad Europea y en los Tribunales Internacionales competentes.

Artículo 168.3.- Añadir: La soberanía nacional será convocada en referéndum para aprobar o anular cada artículo por separado, de las anulaciones, modificaciones, o el incremento de artículos de la nueva Constitución Española. La pregunta que será única, clara y sencilla para todas las modificaciones, siendo la respuesta de la soberanía el marcar con una X el SI, NO NS/NC. Quedando anulado el artículo votado que no guarde la respuesta solicitada.

Disposición Adicional.- La violación de cada uno de los artículos de la Carta Magna, teniendo pruebas de quién/es es/son la/s persona/s que lo ha violado, podrá ser presentado el escrito de denuncia o querella por cualquier persona ante el Juzgado de Instrucción o ante la fiscalía provincial, que conozca a la/s persona/s que ocupen cargos públicos por elección, que ha/n violado cualquier artículo de la Carta Magna.

DESARROLAR UNA LEY QUE NO CONTRADIGA EL ARTÍCULO 119, CÓMO LA ACTUAL

Artículo 119.- La ley que desarrolle el derecho a la justicia gratuita, lo hará de forma literal acatando lo que dice este artículo, que no excluye a la persona jurídica y si excluye a la administración del estado, autonómica y municipal, por tener bienes y patrimonio, creándose un cuerpo de letrados para ejercer la justicia gratuita de cualquier persona solicitante que tenga este derecho. Se harán cargo, de este cargo público, la persona que siendo licenciada en derecho haya obtenido la calificación de apta, en el concurso de oposición específico de ámbito nacional, que habrá sido convocado en el Boletín Oficial del Estado. Las personas aptas, tendrá la obligación de participar en el concurso de traslado a nivel nacional y a las plazas necesarias en cada provincia para cubrirlas. Adjudicadas las plazas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, dándoles el título de nombramiento de persona funcionario de carrera. Estos serían a modo de debate los cambios sustanciales, para establecer una Constitución comprensiva para un mayor número de ciudadanos. Una Carta Magna, limpia, democrática, consensuada, que no dé lugar, a salirse por la puerta de atrás de la palabrería? Vamos digo yo?

Fermín González - salamancartvaldia.es blog taurinerías

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