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Nunca más

Actualizado 08/10/2016
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

El pasado 1 de octubre se cumplieron 70 años del final de los juicios del tribunal de Nüremberg, en el que hubo 611 acusados. Los grupos de imputados se dividieron entre las organizaciones no criminales (gobierno y ejército alemán) y las criminales (Gestapo, SS y Partido Nazi). Los condenados lo fueron por la comisión de delitos de crímenes contra la paz, de guerra, contra la humanidad y conspiración contra la paz. En este tipo de crímenes, el tribunal de Nüremberg incluyó principalmente el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes o durante la guerra mundial o persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción, ya sea o no violación de las leyes nacionales del país en que fueron perpetrados. El holocausto nazi exterminó a 11 millones de personas pertenecientes a grupos étnicos, sociales e ideológicos (de los que 6 millones fueron judíos).

Las normas internacionales evocadas por el tribunal de Nüremberg fueron, en particular, la Convención de la Ginebra, de 1864, con la que se dio comienzo a la codificación del derecho humanitario, así como las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 sobre Leyes y Usos de la Guerra. De los condenados, 12 lo fueron a la pena capital, 3 a prisión perpetua, dos a 20 años de prisión, uno a 15 y otro a 10 Según el psiquiatra y miembro del ejército norteamericano, Leon Gondensohn, que realizó un estudio muy interesante de la salud mental de los acusados, la mayoría de ellos eran arrogantes y soberbios. Incluso tenían un coeficiente intelectual por encima de la media. Otro dato significativo hace referencia al escaso sentimiento de culpa de los condenados ya que tan sólo tres de ellos expresaron su arrepentimiento.

Con independencia de la extrema gravedad de los hechos criminales cometidos por los nazis, tampoco es menos cierto que el tribunal de Nüremberg supuso la justicia de los vencedores de la II Guerra Mundial sobre los vencidos. Si a esto le unimos que las conductas por las que los criminales nazis fueron condenados estaban sólo vagamente definidos en las normas internacionales anteriormente referidas, no es extraño que la resolución del caso fuera jurídicamente controvertible y que se acusara al tribunal de vulnerar algunos principios fundamentales como la imparcialidad y la objetividad del debido proceso, la irretroactividad de la ley penal o el de legalidad. Por otro lado, el régimen de Stalin, en la Unión Soviética, también ejecutó y sometió a trabajos forzados a varios millones de personas y, sin embargo, sus crímenes quedaron impunes. No se dio el mismo trato a unos y otros crímenes genocidio y de lesa humanidad.

Igualmente quedaron impunes los presuntos crímenes cometidos en la guerra civil y la dictadura franquista, a pesar del precedente sentado por la doctrina del tribunal que juzgó los crímenes del holocausto. Incluso por la presunta participación del régimen franquista en los delitos cometidos por los nazis. Me refiero a los hechos en los que hubo víctimas españolas (exiliados del bando republicano que fueron destinados a campos de concentración en la Francia invadida por Hitler, que posteriormente ocuparon el campo de concentración de Mauthausen o Dachau). Parece que las últimas investigaciones demuestran que algunos mandatarios franquistas, como Serrano Súñer, conocían esta situación y no hicieron nada por evitarlo.

Pero, aparte de esto, según los Autos de Garzón, de 16 de octubre y 18 de noviembre de 2008, en los que incoó Procedimiento Abreviado y Sumario, las autoridades del régimen de Franco presumiblemente cometieron delitos de desaparición forzada de personas en el contexto de crímenes contra la humanidad. Concretamente, y de acuerdo con el informe del grupo de expertos que constituye la resolución del Auto de 16 de octubre, el número de víctimas desaparecidas desde el 17 de julio de 1936 a diciembre de 1951 fue de 114.266 personas.

Otro de los presuntos delitos que Garzón imputaba en el Auto a las autoridades franquistas fue el de desaparición forzada de menores, lo que conocemos como "los niños perdidos del franquismo". Según Garzón, se estima que en España podría haberse desarrollado un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente desaparecidas) a lo largo de varios años, entre 1937 y 1950, desarrollado bajo la cobertura de una aparente legalidad. Esta situación, según Garzón, presuntamente tuvo un claro carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a las que no se las consideraba idóneas para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos.

Las barbaries cometidas por los nazis y las dictaduras soviética o española, tenían que haber sido ejemplos de lo que nunca más se debería hacer, sobre todo en una sociedad democrática globalizada que ha interiorizado las normas internacionales sobre Derechos Humanos. A pesar de ello, las guerras, los crímenes de genocidio y lesa humanidad y el terrorismo han seguido produciéndose sin parar (Vietnam, guerras y dictaduras latinoamericanas, de los Balcanes, en oriente medio, Irak, Irán, Siria y la amenaza global del terrorismo islamista). Esperemos que pronto llegue el día en que las armas callen y sean la palabra, el consenso y el pacto las únicas armas que se utilicen para la resolución de los conflictos en nuestra sociedad actual.

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