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Jóvenes y mujeres tendrán preferencia en el aprovechamiento de pastos municipales
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Adaptación de la normativa a Ley Agraria

Jóvenes y mujeres tendrán preferencia en el aprovechamiento de pastos municipales

Actualizado 21/07/2016
Redacción

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado el nuevo Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y Otras Materias de Interés Colectivo Agrario que sustituye al vigente de 1999

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y Otras Materias de Interés Colectivo Agrario que sustituye al hasta ahora vigente de 1999. Esta normativa incluye como novedades la eliminación del sistema de cupos y la prioridad en el acceso a los pastos de los jóvenes agricultores, especialmente a las mujeres, y los ganaderos profesionales.

La norma reglamentaria que ha aprobado esta mañana la Junta de Castilla y León sustituye al actual reglamento de recursos agropecuarios locales de 1999, para adaptar el aprovechamiento de los pastos municipales a la Ley Agraria. El nuevo marco normativo gestiona con transparencia, simplicidad y seguridad las relaciones que los agricultores y ganaderos entablan para el aprovechamiento por el ganado de las hierbas y forrajes de las explotaciones agrarias que conforman los pastos municipales.

El Reglamento incluye como novedades la desaparición del sistema de cupos, que únicamente permitía acceder al aprovechamiento de pastos a aquellos ganaderos con derechos de pastos ya reconocidos lo que impedía, en muchos casos, el acceso a los pastos a jóvenes ganaderos incorporados recientemente a la actividad ganadera. Una vez derogado el sistema de cupos, a partir de ahora serán las Juntas Agrarias Locales las que adjudiquen anualmente sus pastos en función de las solicitudes presentadas.

En esa adjudicación, las Juntas Agrarias Locales deberán respetar los criterios prioritarios, que ya establecía la Ley Agraria, que reconoce como preferentes a los jóvenes agricultores, y entre ellos, especialmente las jóvenes agricultoras, las explotaciones agrarias prioritarias y los ganaderos profesionales del municipio donde se ubican los pastos y de los municipios limítrofes a continuación. A los criterios anteriores se une la calificación sanitaria de la ganadería con mayor antigüedad en caso de empate entre solicitantes.

También es una novedad reglamentaria la prohibición de excluir cualquier tipo de ganado del aprovechamiento de los pastos. Queda prohibido que las ordenanzas de pastos contengan disposición alguna que implique, directa o indirectamente, una restricción, limitación o prohibición de una especie ganadera en el acceso a los pastos, hierbas o rastrojeras sometidos al régimen de aprovechamiento común.

Otros elementos innovadores que introduce la nueva reglamentación son establecer el procedimiento para que una entidad local pueda actuar como órgano sustitutorio de su Junta Agraria Local, la desaparición de las juntas provinciales de fomento pecuario por la duplicidad de estructuras que implicaban, la participación del consejo agrario provincial en este régimen de aprovechamiento de pastos y la regulación detallada, para mayor seguridad jurídica de los agricultores y ganaderos, de las Juntas Agrarias Locales.

Junta Agraria Local

La gestión del régimen de aprovechamiento de pastos que establece el reglamento recién aprobado, va a ser responsabilidad principalmente de la Junta Agraria Local que se constituya la entidad local, sucesora de la Junta Agropecuaria Local donde ésta existiese, que se define como la asociación de agricultores, ganaderos, titulares de predios forestales y propietarios de los terrenos sometidos a pastos de ordenación común. En caso de no existir este órgano o de extinguirse, la gestión podrá ser asumida por la propia entidad local.

El asesoramiento a la Junta Agraria Local en lo que respecta a procedimientos como la aprobación de las ordenanzas de pastos o la fijación de los precios de los aprovechamientos pastables lo ofrece la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Delegación Territorial correspondiente.

La nueva reglamentación establece un plazo de entrada en vigor de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León que puede ser aprovechado por los profesionales del sector para resolver con los técnicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería las dudas que les plantee el reglamento.

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