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Mediaset pagará 30.000 euros a una concursante salmantina de Gran Hermano por vulnerar su honor
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condena del supremo

Mediaset pagará 30.000 euros a una concursante salmantina de Gran Hermano por vulnerar su honor

Actualizado 09/07/2016
El Norte de Castilla

Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y da la razón a Mercedes García

El Tribunal Supremo ha condena a Mediaset a pagar una indemnización de 30.000 euros a la exconcursante de Gran Hermano Mercedes García Hernández por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen, por las referencias realizadas a dicha persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.

La Sala de lo Civil ha subrayado que "por el mero hecho de entrar en dicho programa", los concursantes "no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal". La resolución revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Salamanca y antes de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a la cadena.

Mercerdes García participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano VI, en el que permaneció aproximadamente dos horas pues una vez en la casa donde se desarrolla el programa descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes «Salva» ?con el cual la demandante había mantenido una relación afectiva- y «Jany» -persona que había sido novia de «Salva» en el pasado, es decir, antes de mantener la relación con la demandante-. Cuando descubrió la trama ideada por la productora, solicitó «salir de la casa» inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó.

Triángulo amoroso

En su demanda, consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa "La Noria", en 2008 y 2009, al referirse al "trío" o "triángulo amoroso" para referirse a Salva, Jany y ella, pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con Salvador, no conocía a Jany y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora.

Además, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su "tortuosa relación".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que "no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal".

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