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Rechazada la propuesta de Gamenos sobre órdenes de ejecución en las inspecciones de construcciones
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Rechazada la propuesta de Gamenos sobre órdenes de ejecución en las inspecciones de construcciones

Actualizado 15/03/2016
Redacción

La propuesta pretendía que cuando la inspección técnica de un edificio tenga resultado desfavorable, se dicte directamente una orden de ejecución por el Ayuntamiento

La Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca ha rechazado en su reunión de este martes una propuesta del grupo Ganemos sobre órdenes de ejecución en las inspecciones técnicas de construcciones por ser contraria a la normativa urbanística.

La propuesta pretendía que en aquellos casos en que la inspección técnica de edificaciones arroje un resultado desfavorable, y como consecuencia de ello, haya que realizar algún tipo de obras, se sustituya la solicitud de licencia de obras que tiene que pedir la propiedad, por una orden directa de ejecución dictada por el Ayuntamiento.

En la actualidad, el propietario cuya inspección técnica de construcciones tenga un resultado desfavorable, dispone de un plazo de tres meses para solicitar la licencia de obras, como establece la Ordenanza municipal.

La sustitución formulada por el grupo Ganemos es contraria al artículo 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que prevé con carácter general un sistema de plazos para que el propietario obligado realice las obras con la consiguiente presentación de la licencia o declaración responsable para las mismas, plazo que en la Ordenanza municipal se fija en 3 meses. De acuerdo a dicho precepto, solo transcurrido dicho plazo dictará el Ayuntamiento la correspondiente orden de ejecución.

Además, esa propuesta, según el informe jurídico municipal, es contraria a la propia esencia de las órdenes de ejecución, que tienen un carácter coactivo, de forma que el Ayuntamiento sólo las dicta ante incumplimientos del propietario obligado.

Por otro lado, esta propuesta no supondría el ahorro para el particular de la tasa urbanística, que seguiría siendo el 0.26% del presupuesto de ejecución material de la obra, además de obligar al Ayuntamiento a iniciar un expediente sancionador que llevaría aparejado una sanción mínima de 1.000 euros.

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