LOCAL
Actualizado 20/04/2026 08:12:53
Adrián Martín

Esta lista, de vigencia indefinida, anula las bolsas anteriores y servirá para cubrir futuras contrataciones por necesidades del servicio. Además, incluye una cláusula legal para evitar que la concatenación de contratos temporales derive en relaciones laborales indefinidas no fijas.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ha constituido de forma definitiva la nueva bolsa de trabajo de peones de albañilería, integrada por los 27 candidatos que han superado el correspondiente proceso selectivo. El listado oficial servirá para cubrir las futuras contrataciones que resulten necesarias por exigencias del servicio o circunstancias de la producción en el municipio mirobrigense.

La medida se ha oficializado mediante la Resolución de Alcaldía número 491/2026, fechada el 16 de abril de 2026. Según detalla el documento, esta nueva relación de aspirantes tendrá una vigencia indefinida, a menos que un futuro decreto de la Alcaldía determine lo contrario.

El consistorio ha precisado que esta bolsa de empleo tendrá un carácter supletorio respecto a la que se constituya para cubrir la plaza de peón incursa en el actual proceso de estabilización. Asimismo, la entrada en vigor de este listado anula todas las bolsas anteriores de esta categoría, las cuales solo podrán ser utilizadas en casos de urgencia justificada y por necesidades del servicio.

Condiciones y funcionamiento de las contrataciones

Los sucesivos llamamientos a los integrantes de la lista se practicarán con arreglo al procedimiento establecido en la base undécima de la convocatoria original. El Ayuntamiento ha introducido una salvedad legal importante basada en la Disposición Adicional 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, si la contratación de algún integrante de la bolsa pudiera derivar en la conversión de su relación temporal en laboral indefinido no fijo como consecuencia de la concatenación de contratos temporales, su llamamiento quedará en suspenso hasta que desaparezca el supuesto legal que motiva dicha situación.

Listado definitivo de aspirantes aprobados

La relación oficial de candidatos, ordenados según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, es la siguiente:

  1. Perez Martin Juan Jose: 19,11 puntos
  2. Velasco Martin Julian Angel: 12,34 puntos
  3. Chicote Recio Luis Jesus: 12,08 puntos
  4. Sanchez Benito Alfonso: 12,01 puntos
  5. Benito Iglesias David: 11,83 puntos
  6. Perez Carracedo Juan Carlos: 11,19 puntos
  7. Bermudez Silva Jose Maria: 10,37 puntos
  8. Lobato Moreno Alberto: 10,28 puntos
  9. Benito Sanchez Daniel: 10,22 puntos
  10. Bermudez Silva Luis: 9,63 puntos
  11. Montejo Martin Jesus: 9,15 puntos
  12. Rodriguez Montero David: 8,37 puntos
  13. Tome Manchado Guillermo: 8,29 puntos
  14. Jorge Paniagua Antonio: 8,20 puntos
  15. Corchete Garcia Jose Luis: 8,18 puntos
  16. Motos Bermudez Javier: 7,85 puntos
  17. Fernandez Bermudez Jose Carlos: 7,75 puntos
  18. Pascual Matias Francisco Javier: 7,35 puntos
  19. Jimenez Bermudez Ruben: 6,99 puntos
  20. Caridad Gonzalez Fernando: 6,70 puntos
  21. Jiménez Salazar Rafael: 6,32 puntos
  22. Carpio Plaza Jose Angel: 5,94 puntos
  23. Jimenez Bermudez Saul: 5,94 puntos
  24. Pacheco Torres Teodoro Avelino: 5,75 puntos
  25. Centeno Fuentes Florencio: 5,58 puntos
  26. Bermudez Jimenez Tomas: 5,33 puntos
  27. Garcia Elvira Juan Francisco: 5,22 puntos

Plazos y recursos legales

La resolución pone fin a la vía administrativa. Los interesados que deseen impugnarla disponen de dos vías legales, cuyos plazos comienzan a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto en la sede electrónica municipal.

Por un lado, pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Por otro, tienen la opción de presentar directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo situado en Salamanca. El documento advierte que, en caso de haber interpuesto el recurso de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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