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Actualizado 04/03/2026 14:36:22
César García

Se absuelve al gerente y a la cooperativa La Serrana Zarzalejo del delito de estafa denunciado por COPASA. El tribunal considera que la deuda de más de 345.000 euros por el suministro de piensos es un asunto civil y no penal.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado una sentencia absolutoria en favor del director gerente de la cooperativa madrileña La Serrana Zarzalejo y de la propia entidad jurídica, quienes se enfrentaban a una acusación por un presunto delito de estafa agravada. La denuncia partía de la Cooperativa Avícola y Ganadera de Salamanca (COPASA), que reclamaba una deuda impagada de 345.262,86 euros derivada del suministro de piensos y harinas durante el año 2023.

El tribunal de la Sección Primera ha determinado que los hechos juzgados no constituyen una infracción penal, sino un incumplimiento contractual que, en su caso, debe resolverse en la vía civil. Cabe destacar que el Ministerio Fiscal no ejerció acusación y solicitó la libre absolución de los encausados, siendo únicamente la acusación particular, ejercida por COPASA, la que pedía una condena de tres años de prisión y multas millonarias.

Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, la relación comercial entre ambas entidades se remontaba a julio de 2020. En aquella primera etapa, la colaboración se desarrolló de forma satisfactoria durante casi un año, con un volumen de operaciones cercano a los 800.000 euros que fueron abonados en su totalidad. Este antecedente generó un clima de confianza que facilitó la reanudación de los negocios años después.

El conflicto legal surgió en la segunda etapa de la relación, iniciada en febrero de 2023. La cooperativa La Serrana solicitó nuevamente los servicios de la entidad salmantina debido a una avería en su propia maquinaria de fabricación. Tras recibir los suministros a partir de marzo, la entidad madrileña comenzó a devolver los recibos en abril alegando problemas de tesorería. No obstante, el fallo destaca que el acusado intentó renegociar la deuda y realizó varios pagos parciales en mayo por importes de 18.720, 20.021 y 31.627 euros, antes de que el suministro cesara definitivamente.

La Sala argumenta en sus fundamentos de derecho que para que exista un delito de estafa debe concurrir un "engaño bastante" y previo que induzca a error. En este caso, los magistrados consideran que no se ha probado que el gerente actuara con "ánimo de lucro ilícito" ni que contratara sabiendo de antemano que no iba a pagar. De hecho, la sentencia subraya que la cooperativa acusada tenía líneas de crédito activas con entidades bancarias en el momento de realizar los pedidos y que su falta de liquidez posterior se debió a factores comerciales adversos, como el impago de un socio importante.

El fallo concluye que, aunque existe una deuda y un perjuicio económico evidente para la cooperativa salmantina, no se trata de una estafa penal, sino de una crisis empresarial. Por tanto, el tribunal absuelve libremente a los acusados y declara las costas de oficio, dejando a COPASA la posibilidad de reclamar la cantidad adeudada a través de la jurisdicción civil o mercantil correspondiente.

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