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Actualizado 25/02/2026 14:05:50
César García

La Sala de lo Civil y Penal ordena realizar un nuevo examen forense al acusado, absuelto por esquizofrenia paranoide, al considerar que los informes médicos utilizados para decretar su internamiento no estaban actualizados.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la medida de seguridad de internamiento psiquiátrico impuesta a un hombre que atacó con un cuchillo de cocina a un padre y a su hija en un garaje de Salamanca en octubre de 2023. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la defensa y ha ordenado devolver la causa a la Audiencia Provincial de Salamanca para que se realice una nueva evaluación forense que determine el estado mental actual del acusado y su peligrosidad real en el momento presente.

La sentencia de instancia, dictada previamente por la Audiencia Provincial de Salamanca, había absuelto al acusado del delito de lesiones dolosas al aplicarle la eximente completa de trastorno mental, ya que en el momento de los hechos sufría una esquizofrenia paranoide con brote psicótico que anulaba sus capacidades volitivas y cognitivas. No obstante, se le impuso una medida de seguridad consistente en el internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo máximo de dos años, así como una orden de alejamiento de cuatro años respecto a las víctimas.

Falta de informes actualizados

El TSJCyL fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalando que para privar de libertad a una persona por razones de salud mental, el trastorno debe demostrarse mediante pruebas médicas objetivas y recientes. En este caso, el Tribunal considera que la Audiencia no realizó un pronóstico adecuado de peligrosidad actual, ya que se basó en informes médicos de la época de los hechos o incompletos, sin disponer de una evaluación "sincrónica" al momento de dictar la sentencia.

"La sentencia que ahora se impugna tendría que haber hecho un pronóstico acerca de la peligrosidad del acusado y de la necesidad de internarlo [...], máxime cuando disponía de una prueba pericial reciente", señala la resolución, que lamenta la ausencia de una información "actualizada y rigurosa". Por ello, ordena someter al recurrente a una nueva prueba pericial psiquiátrica para decidir justificadamente sobre las medidas de seguridad.

El ataque en el garaje

Los hechos que motivaron el procedimiento tuvieron lugar el 17 de octubre de 2023, sobre las 12:20 horas. Según los hechos probados, las víctimas, padre e hija, se encontraron en un garaje de Salamanca con el acusado y su esposa. Tras una discusión inicial donde se produjeron insultos y amenazas, y un forcejeo, Maximino intentó salir de su vehículo armado con un cuchillo grande de cocina.

A pesar de que las víctimas intentaron impedir que saliera del coche bloqueando la puerta, el agresor lanzó varias cuchilladas a través de la ventanilla bajada. Ambos resultaron heridos en las manos al intentar defenderse, sufriendo cortes con sección de tendones que requirieron tratamiento quirúrgico y rehabilitación. La agresión cesó con la llegada de la Policía, que tuvo que desenfundar sus armas reglamentarias para que el acusado soltara el cuchillo.

Corrección jurídica sobre el alejamiento

Además de la cuestión del internamiento, el TSJ también ha corregido la imposición de la prohibición de aproximación como una "pena accesoria". El fallo recuerda que, al haber sido absuelto el acusado por la eximente de trastorno mental, no se le pueden imponer penas, sino medidas de seguridad. Por tanto, la Audiencia Provincial deberá reevaluar también esta prohibición bajo el régimen de libertad vigilada previsto en los artículos 105 y 106 del Código Penal, y no como un castigo penal.

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