El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la pena de 11 meses de prisión para un hombre que intentó llevarse joyas por valor de 50.000 euros simulando ser el hijo de un conocido empresario salmantino.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, confirmando así la sentencia condenatoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de Salamanca. El tribunal ratifica la pena de 11 meses y 29 días de prisión, así como una multa de cinco meses, para el acusado como autor responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, tras intentar engañar al propietario de una joyería en la Plaza Mayor fingiendo ser hijo de un conocido empresario local.
Los hechos probados, que se remontan al 28 de octubre de 2022, relatan cómo el acusado acudió al establecimiento situado en el ágora salmantina sobre las 20:10 horas. Allí, presentándose falsamente como hijo de un importante empresario de Salamanca con quien compartía nombre y primer apellido, y alardeando de una solvencia económica inexistente, solicitó la compra de varias piezas de alto valor. En concreto, intentó adquirir un reloj Tudor y una gargantilla de brillantes por un importe de 26.100 euros, ofreciendo realizar el pago mediante transferencia bancaria inmediata.
Según recoge la sentencia, el acusado mostró al propietario del negocio, a través de su teléfono móvil, un pantallazo de una supuesta transferencia bancaria que había manipulado previamente. Acto seguido, solicitó una tercera joya, un anillo valorado en 25.000 euros, repitiendo el modus operandi con un segundo justificante falso. Sin embargo, la operación se frustró gracias a la desconfianza del joyero, quien percibió que los documentos mostrados "se apartaban de lo habitual".
Ante las dudas, el dueño del establecimiento decidió no entregar la mercancía en ese momento. Dado que el estafador había asegurado ser propietario de un edificio en la calle Serrano de Madrid, el joyero propuso entregarle personalmente las piezas en la capital una vez se confirmara el ingreso del dinero. Para ello, el acusado facilitó un número de teléfono y una tarjeta de un restaurante que decía ser de su propiedad. Las investigaciones posteriores revelaron que el teléfono pertenecía en realidad a su pareja sentimental y que el dinero nunca llegó a la cuenta del comerciante.
La defensa del acusado alegó en su recurso infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, argumentos que han sido rechazados por el Alto Tribunal autonómico. La sentencia destaca que la declaración de la víctima, corroborada por las grabaciones de seguridad y la inconsistencia de los datos facilitados por el acusado, constituye prueba de cargo suficiente. Además, se tuvo en cuenta la reincidencia del procesado, quien ya contaba con antecedentes penales por estafa.