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Actualizado 20/01/2026 12:05:53
César García

El tribunal considera que no existe prueba de engaño inicial y destaca que el acusado devolvió el importe antes del juicio.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado una sentencia absolutoria a favor de un cerrajero, que se enfrentaba a una acusación por un delito de estafa. El Ministerio Fiscal solicitaba para él una pena de dos años de prisión y el pago de una multa, al considerarlo responsable de haber cobrado 750 euros por una reparación que nunca llegó a realizar.

Los hechos juzgados se remontan a mayo de 2024. Según recoge la resolución judicial, una vecina de Salamanca contactó con el acusado tras comprobar que la puerta de su garaje se había estropeado. El profesional indicó a la clienta que era necesario cambiar el motor y solicitó un adelanto de 750 euros como anticipo para la reparación. La denunciante realizó el pago mediante transferencia bancaria el 28 de mayo de aquel año.

Aunque quedó acreditado que el acusado recibió el dinero y no llegó a ejecutar el trabajo, el tribunal ha considerado que no existen pruebas suficientes para determinar que actuara con ánimo de lucro ilícito desde el principio, un requisito indispensable para la condena por estafa. La sentencia subraya que no se ha podido demostrar que el cerrajero tuviera la intención inicial de engañar a la clienta y no realizar la contraprestación.

Un factor determinante para el fallo absolutorio ha sido la actuación del acusado antes de la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el pasado 12 de enero de 2026. El sujeto devolvió a la denunciante la totalidad de los 750 euros, sumando además los intereses legales devengados desde mayo de 2024. Tras recibir el reintegro, la afectada se dio por satisfecha y renunció a ejercer cualquier acción civil o penal contra el procesado.

Los magistrados han aplicado el principio de presunción de inocencia, argumentando que ante la falta de un relato certero sobre la intención dolosa del acusado y existiendo un vacío probatorio respecto al engaño, procede la libre absolución. La sentencia concluye que el incumplimiento contractual, al haber sido subsanado económicamente y sin prueba de dolo penal, no constituye un delito de estafa.

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