Por delitos de pornografía infantil, agresiones sexuales y descubrimiento de secretos. El acusado grababa a menores y mujeres de su entorno familiar y social, traicionando su confianza.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado una sentencia condenatoria firme contra un hombre, natural de la capital charra y nacido en 1979, imponiéndole una pena total de 13 años, seis meses y dos días de prisión. El tribunal le considera autor responsable de un delito de posesión, elaboración y distribución de pornografía infantil, dos delitos de agresión sexual a menores de 16 años y un delito continuado de descubrimiento de secretos. La resolución judicial llega tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, las acusaciones particulares y la defensa.
El fallo judicial también establece una medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Además, se ha decretado la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante un periodo de 25 años.
Los hechos comenzaron a investigarse en abril de 2022, cuando el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial de Zaragoza detectó un grupo en la red social Telegram donde se intercambiaban vídeos de contenido sexual con menores. Las pesquisas llevaron a identificar a un usuario en territorio español que descargaba y compartía este material ilícito a través de servicios de almacenamiento en la nube.
La investigación condujo hasta el domicilio del acusado en un municipio de la provincia de Salamanca (partido judicial de Vitigudino). Tras la entrada y registro efectuada en septiembre de 2022, y una segunda intervención en mayo de 2023, los agentes incautaron numerosos dispositivos electrónicos (móviles, discos duros, tarjetas de memoria) que contenían miles de archivos de pornografía infantil, tanto descargados de internet como de producción propia.
La sentencia detalla un modus operandi basado en el abuso de confianza. El condenado aprovechaba su relación de amistad íntima con varias familias para acceder a las víctimas. En muchos casos, era considerado como un miembro más de la familia o una figura de tío para las menores. Las grabaciones se realizaron en diversos escenarios de la provincia, incluyendo domicilios particulares, casas rurales, zonas de baño como el río Yeltes y durante festejos taurinos en localidades de la provincia y en la propia capital.
El tribunal considera probado que el acusado realizó grabaciones subrepticias (sin conocimiento ni consentimiento) de dos tipos principales:
La condena final, fruto de la conformidad de las partes, se desglosa de la siguiente manera según los delitos cometidos:
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone al condenado la prohibición de aproximarse a las víctimas identificadas, a sus domicilios y centros escolares o de trabajo, a una distancia inferior a 250 metros. Estas órdenes de alejamiento tienen una vigencia que oscila entre los cuatro y los nueve años, dependiendo de la víctima.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar económicamente a las víctimas menores de edad y adultas identificadas en el procedimiento. El tribunal ha ordenado también el comiso y la destrucción de todo el material pornográfico y los dispositivos utilizados para su almacenamiento y difusión, garantizando el borrado seguro e irrecuperable de los datos.