A partir del 1 de enero de 2026, la luz V-16 será obligatoria para señalizar un vehículo inmovilizado, reemplazando a los triángulos. Sin embargo, la DGT ha aclarado que el uso de los triángulos seguirá estando permitido y no será sancionable
A partir de mañana jueves, 1 de enero de 2026, el dispositivo luminoso V-16 se convierte en el elemento obligatorio para la preseñalización de peligro en caso de inmovilización del vehículo, sustituyendo a los tradicionales triángulos. Sin embargo, una aclaración de la Dirección General de Tráfico (DGT) confirma que el uso de los triángulos seguirá estando permitido y no será sancionable, abriendo la puerta a un uso combinado para maximizar la seguridad.
Según la última Instrucción emitida por la DGT, todos los turismos, vehículos mixtos, de transporte de mercancías, autobuses y conjuntos de vehículos no especiales deberán llevar en su dotación el dispositivo de preseñalización de peligro luminoso y conectado V-16. El principal objetivo de esta medida es aumentar la seguridad de los conductores al evitar que tengan que bajar del vehículo y caminar por la calzada para colocar las señales, una situación de alto riesgo de atropello.
El documento de Tráfico es explícito al respecto y resuelve una duda común entre los conductores. Textualmente, señala que "un triángulo de preseñalización de peligro eventualmente colocado no tendrá la consideración de obstáculo en la vía y por tanto no será objeto de denuncia". Esta directriz garantiza que los conductores que opten por reforzar la señalización con los antiguos triángulos no se enfrentarán a ninguna multa.
Esta compatibilidad entre ambos sistemas es especialmente útil y recomendable en situaciones de escasa visibilidad. En circunstancias como niebla, lluvia intensa, de noche o en tramos de carretera con curvas o cambios de rasante, la combinación de la luz intermitente de la baliza V-16 sobre el techo del vehículo y un triángulo colocado a la distancia reglamentaria ofrece una doble advertencia que mejora notablemente la seguridad.
La normativa también recuerda la obligación de emplear otros elementos de señalización. El artículo 130 del Reglamento General de Circulación establece que, ante una inmovilización, se debe encender la luz de emergencia del vehículo. Adicionalmente, si el vehículo dispone de ellas, también se deben activar las luces de posición y de gálibo para hacerse ver lo mejor posible mientras la vía no esté completamente despejada.