LOCAL
Actualizado 16/12/2025 17:17:12
Rosa M. García

La sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso de la defensa, validando el testimonio de las víctimas y los informes periciales que acreditan el grave daño psicológico sufrido; la condena incluye una indemnización de 15.000 euros para cada una y una orden de alejamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre por dos delitos continuados de agresión sexual a sus dos nietas, que eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos. La sentencia, con fecha de este lunes 15 de diciembre, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y confirma una pena total que suma 25 años, seis meses y un día de prisión.

Los hechos probados por la justicia se desarrollaron entre los años 2011 y 2017, cuando el condenado, abuelo de las víctimas, aprovechaba las estancias de las menores en su domicilio de Salamanca para cometer los abusos. La sentencia inicial, dictada por la Audiencia Provincial el 16 de abril de 2025, ya había considerado al hombre autor de dos delitos continuados de agresión sexual sobre víctimas menores de 16 años, con el agravante de abuso de situación de vulnerabilidad.

Además de la pena de prisión, la condena confirmada incluye la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de las víctimas durante ocho años y una indemnización de 15.000 euros para cada una de ellas. También se le impone una medida de libertad vigilada de ocho años, que se ejecutará una vez cumplida la pena de cárcel.

Hechos probados por la sentencia

Según el relato de hechos que la sentencia del TSJCyL acepta íntegramente, el condenado cometió los abusos de forma reiterada durante seis años. Aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con sus nietas, sentándolas en su regazo para realizarles tocamientos en pechos y genitales, llegando a la penetración vaginal con los dedos en varias ocasiones.

La sentencia detalla episodios específicos, como uno ocurrido en una caravana propiedad de la familia, donde el hombre se tumbó junto a una de las nietas, se bajó los pantalones y le colocó la mano sobre su pene. En otra ocasión, entró en el cuarto de baño mientras una de ellas se duchaba y se quedó mirándola.

Como consecuencia de estos actos continuados, los informes periciales recogidos en la causa concluyen que ambas víctimas presentan un trastorno por estrés postraumático complejo grave, compatible con haber sufrido las agresiones denunciadas. Una de las jóvenes llegó a realizarse autolesiones durante el periodo en que sufría los abusos.

El tribunal desestima el recurso de la defensa

La defensa del condenado basó su recurso de apelación en una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, cuestionando la credibilidad del testimonio de las víctimas. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha rechazado todos sus argumentos.

El tribunal considera que el testimonio de las dos jóvenes cumple con todos los requisitos para ser considerado prueba de cargo suficiente:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: La Sala no aprecia la existencia de móviles espurios como el resentimiento o la venganza, destacando que la relación familiar era aparentemente buena.
  • Verosimilitud y corroboración: El relato de las víctimas ha sido coherente y persistente en el tiempo. Además, está reforzado por elementos objetivos como los informes periciales psicológicos que acreditan el grave daño sufrido.
  • Persistencia en la incriminación: Ambas han mantenido su versión de los hechos sin contradicciones relevantes a lo largo de todo el procedimiento judicial.

La sentencia también otorga mayor credibilidad a la declaración inicial del acusado durante la fase de instrucción, en la que, asistido por un abogado, reconoció haber introducido los dedos en la vagina a una de sus nietas en una ocasión, aunque posteriormente lo negara en el juicio oral alegando problemas de audición.

Detalles de la condena confirmada

Al desestimar el recurso, el TSJCyL confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca. Las penas impuestas al condenado son las siguientes:

  • Pena de prisión: Doce años, seis meses y un día por cada uno de los dos delitos, sumando un total de 25 años y dos días de cárcel.
  • Alejamiento y comunicación: Prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de las víctimas, su domicilio o lugares que frecuenten, y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante un periodo de ocho años.
  • Inhabilitación de derechos: Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda por un tiempo de cinco años.
  • Inhabilitación profesional: Prohibición para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en diez años a la duración de la pena de prisión impuesta por cada delito.
  • Indemnización: Abono de 15.000 euros a cada una de las víctimas en concepto de responsabilidad civil.
  • Libertad vigilada: Ocho años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.

Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Etiquetas

Leer comentarios
  1. >SALAMANCArtv AL DÍA - Noticias de Salamanca
  2. >Local
  3. >Ratifican la pena de 25 años de cárcel para un abuelo por agredir sexualmente a sus dos nietas en Salamanca