OPINIóN
Actualizado 13/12/2025 09:21:14
Julio Fernández

La Sentencia del TS que condena al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortíz, tiene unas consecuencias políticas terribles para el sistema político democrático. Cuando la justicia es "injusta" genera inseguridad jurídica e indefensión en la ciudadanía y se impone el miedo y el silencio, lo que impedirá acudir a la justicia cuando los poderosos cometan hechos execrables y delictivos.

Mucho se ha escrito ya, en pocos días, sobre los inaceptables argumentos jurídicos de la sentencia –dictada por el Alto Tribunal, máximo órgano de la administración de justicia española, el Tribunal Supremo- que sustentan el fallo condenatorio del Fiscal General del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz. No hablaré mucho de ellos –ya hay voces más autorizadas que lo han hecho-, pero sí sobre las consecuencias políticas que en un sistema democrático tienen estas decisiones para los principios y valores que sustentan un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.

La primera que se detectó desde el momento en que se inició la querella contra al FGE fue, indudablemente, que no parecía debidamente justificada la admisión de la misma, dado que se infería una fuerte carga política de tal decisión. Hay que recordar que todo se inició porque los hechos se circunscribieron al desmentido de un bulo difundido intencionadamente por algunos medios de comunicación, políticamente interesados, y enviado por, nada más y nada menos, que el jefe de gabinete de la presidenta de una Comunidad Autónoma, sobre un asunto que encubría unos presuntos hechos delictivos precisamente del compañero sentimental de esa presidenta, Ayuso. Esa primera anomalía es que un FGE no dimitiera después de admitirse la querella criminal contra él. De todos es sabido que lo políticamente correcto en estos casos y en un estado avanzado como el nuestro con un sistema jurídico que se presume ahormado con los ingredientes del Estado de Derecho Constitucional, hubiera sido que el FGE hubiera dimitido. El argumento lógico en las formaciones políticas era precisamente ese, solicitar la dimisión y la decisión coherente y sensata hubiera sido presentarla por parte del interesado.

Ahora bien, debido, precisamente, a todas esas circunstancias anómalas que rodeaban el caso y porque el FGE estaba absolutamente convencido de su inocencia y dado que su actuación –reconocida por él mismo- fue emitir una nota de prensa con la verdad cuando esta ya se había filtrado una vez que se conoció oficialmente que lo publicado por algunos medios –que la Fiscalía había propuesto un acuerdo con el presunto defraudador fiscal y “novio” de la presidenta madrileña- era falso, puesto que la realidad había sido la contraria, que el presunto defraudador que había reconocido los hechos criminales había enviado un escrito a la Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad. La nota de prensa se emitió para, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley –como deben ser sus competencias, conforme a la CE y al Estatuto del Ministerio Fiscal- promover la acción de la justicia.

Por todo ello, por coherencia, compromiso y celo profesional, el FGE no dimitió. Decisión que muchos vimos tremendamente acertada. Cuando la actuación inicial -como fue la conducta interesada de la jefatura de gabinete de la novia del presunto defraudador- está imbuida por un fraude de ley y es perversa porque busca apartar y eliminar a un FGE al que consideran incómodo y molesto –precisamente porque actuaría con contundencia ante este tipo de conductas criminales, las cometidas en el seno del poder- era lógico, sensato y coherente que el FGE NO DIMITIERA.

Después de emitirse el fallo condenatorio y los 233 folios de la Sentencia, las consecuencias políticas que rodean la decisión son aún más terribles para los principios y valores de un Estado Social y Democrático de Derecho. Sabemos que -incluso desde la Declaración de Derechos de Virginia, en 1776 y siguiendo con la de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de Francia, 1789, la Declaración Universal de 1948, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles (1966, en vigor desde 1976)- las normas internacionales son muy claras al respecto y establecen que nadie puede ser condenado sin pruebas que acrediten fehacientemente su culpabilidad, porque todos, absolutamente todos los ciudadanos son presuntamente inocentes. La inocencia no hay que probarla, sí la culpabilidad. Es una garantía y un derecho fundamental que recogen también las Constituciones políticas de los estados más democráticos y avanzados del mundo.

Pero no sólo considero que estos principios han sido vulnerados. Cuando en una de esas 184 páginas dedicadas a fundamentar jurídicamente la decisión adoptada por el TS –del total de 233 que tiene la Sentencia-, se dice que “fue el Fiscal General o alguien de su entorno inmediato” quién filtró la información del desmentido del bulo a los medios de comunicación y, por tanto, el autor material él o –curiosamente- “alguien de su entorno”, demuestra el TS que no lo tiene claro, que no hay pruebas directas concluyentes de que el autor fuera el FGE, y se fundamenta el TS en indicios, meras sospechas y presunciones. Para ello, considera concluyente que el FGE borrara los mensajes de su dispositivo móvil, cuando los borrados son habituales y más en el seno de dispositivos donde hay información confidencial sobre la investigación criminal como es el caso y que conocidos pueden poner “patas arriba” muchas investigaciones delictivas relevantes: contra organizaciones criminales, grupos terroristas, etcétera.

Cuando se dice “o alguien de su entorno inmediato”, no se acredita que si cometiéndolo “alguien de su entorno inmediato”, el FGE fuera responsable penalmente también como coautor del hecho delictivo o como participe, bien induciendo, cooperando necesariamente al hecho o como cómplice y, en consecuencia, se hiciera con su conocimiento, admitiendo el presunto ilícito penal. No existe un argumento por parte del TS que acredite la implicación directa del FGE como autor o coautor o incluso como partícipe necesario o no. Si esta circunstancia no se puede probar, no se puede demostrar de forma concreta y determinante y se estaría vulnerando otro principio básico y fundamental del Derecho Penal que viene de la época de la Ilustración: el del “in dubio pro reo”. Ante la duda –y esta es muy razonable- siempre hay que actuar a favor del reo, no en contra del mismo.

A mayor abundamiento, me encuentro con otra afirmación que resulta tremendamente peligrosa y que atenta contra esos principios del Derecho Penal moderno y que tanto defendemos en nuestra docencia universitaria, como es que la prueba sea concluyente, clara y determinante para poder acreditar el hecho y condenar, en su caso. Se dice en alguna de esas 184 páginas que “la interpretación de la prueba ha de ser más flexible en pleno siglo XXI”. ¡INCREÍBLE!. Si en pleno siglo XXI hacemos más flexible la interpretación de la prueba estaremos regresando a tiempos jurídicos históricos afortunadamente superados, a tiempos del Tribunal del Santo Oficio, de la Inquisición, en los que se condenaba a muchos ciudadanos sin pruebas, sólo por meros indicios o sospechas y se condenaba muchas veces así para “eliminar” al disidente, al débil económicamente, al que atacaba y criticaba al poder político y económico despótico, injusto y corrupto. Esa misma Inquisición que permitía que los poderosos cometieran todas las aberraciones, atrocidades e injusticias del mundo y contra quienes nunca iniciaba procesos penales ni condenaba, porque esas capas sociales eran las que tenían que ostentar, necesariamente, el poder, por casta y por tradición y, en consecuencia, eran personas privilegiadas e intocables. Bueno, no nos extrañemos mucho porque nuestro sistema jurídico sigue permitiendo que ciertos personajes, por su entidad y tradición, sigan siendo inviolables, a pesar de haber cometido presuntamente hechos no sólo moralmente reprobables, sino también penalmente muy relevantes, como ocurre con el rey emérito.

En definitiva, si la Justicia es un pilar básico del Estado de Derecho, decisiones “injustas” como la de la Sentencia contra el FGE, generan incertidumbre y confusión en la opinión pública. Decisiones como esta provocan más inseguridad jurídica y más indefensión, dejando en “papel mojado” los principios y valores constitucionalmente consagrados, porque el ciudadano no tiene la certeza de que ante el acceso a los tribunales de justicia se dicten resoluciones justas. Decisiones como estas imponen el miedo a la ciudadanía y, como consecuencia de ello, el silencio, ya que los ciudadanos tendrán reparos en denunciar injusticias cometidas por los poderosos. A ver quién se atreve ahora a denunciar presuntas conductas delictivas de la señora Ayuso y de su entorno familiar, social y político. Los que lo han intentado han salido perdiendo y “escaldados”. ¡Qué triste y qué terrible!. No sólo salió perdiendo el ex líder del PP Pablo Casado, sino también quienes han actuado promoviendo la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, como le ha ocurrido a un FGE que siempre ha demostrado una integridad jurídica y una honestidad personal encomiables.

Etiquetas

Leer comentarios
  1. >SALAMANCArtv AL DÍA - Noticias de Salamanca
  2. >Opinión
  3. >Consecuencias políticas de una sentencia inadecuada