La Audiencia Provincial de Salamanca le condena a tres años de prisión y una multa de más de 5.000 euros por un delito contra la salud pública. La pena privativa de libertad ha sido suspendida condicionada a que el acusado se someta a un tratamiento de deshabituación.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. El tribunal le ha impuesto una pena de tres años de prisión y una multa de 5.131,62 euros, tras un acuerdo de conformidad entre las partes.
La resolución judicial, fechada el pasado 26 de noviembre de 2025, considera probado que el acusado se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas. El fallo es firme, ya que tanto el acusado como el Ministerio Fiscal manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia en el mismo acto del juicio.
Los hechos se remontan a la madrugada del 20 de diciembre de 2024. Sobre las 00:30 horas, el ahora condenado se encontraba paseando a su perro por la carretera de Ledesma, en la capital salmantina. Agentes de la Policía Local procedieron a identificarle y, ante el evidente estado de nerviosismo que mostraba, realizaron un cacheo superficial.
Durante el registro, los agentes encontraron entre sus ropas los siguientes efectos:
Los análisis posteriores determinaron que la sustancia intervenida presentaba una pureza del 78,88 %. Según recoge la sentencia, el valor de esta droga en el mercado ilícito habría alcanzado los 1.710,54 euros.
El tribunal ha aplicado la circunstancia atenuante de drogadicción, contemplada en el artículo 21.2 del Código Penal. Por ello, aunque la condena incluye tres años de privación de libertad y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la Sala ha acordado la suspensión de la pena de prisión por un plazo de tres años.
Esta suspensión no es incondicional. Para evitar el ingreso en el centro penitenciario, el condenado deberá cumplir dos requisitos estrictos: no volver a delinquir durante el periodo de suspensión y someterse a un tratamiento de deshabituación en un centro adecuado, debiendo comunicar su inicio al tribunal lo antes posible.
Además de la pena de prisión, se le impone una multa del triple del valor de la droga, ascendiendo a 5.131,62 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de siete meses en caso de impago. La sentencia también ordena el comiso del dinero y los materiales intervenidos, así como la destrucción de las sustancias estupefacientes.