LAS ARRIBES
Actualizado 28/11/2025 16:23:51
EP

El Grupo Socialista registra una Proposición de Ley para aclarar que el límite de ingresos por publicidad institucional afecta solo a la Junta y endurece el veto a medios condenados por delitos de odio.

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado este viernes en las Cortes de Castilla y León una Proposición de Ley destinada a modificar la actual Ley de Publicidad Institucional. El objetivo principal de esta iniciativa es clarificar el marco normativo para establecer que el límite que impide a los medios recibir más del 33 por ciento de su cifra de negocio en publicidad institucional se circunscribe únicamente a la Junta, sin afectar a los ingresos procedentes de otras administraciones u órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos de la Comunidad.

Según han informado fuentes de la formación, esta modificación busca trasladar al texto legal el espíritu de la enmienda transaccional original. Con este cambio, se garantiza que los medios de comunicación puedan recibir fondos de otras administraciones públicas sin que estos computen para el tope establecido, permitiendo así una mayor viabilidad económica sin vulnerar la normativa autonómica.

Esta iniciativa del PSOE pretende corregir la ley aprobada en las Cortes el pasado 25 de junio. Aquella votación contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción del Partido Popular, cuyos procuradores rechazaron la norma calificándola de "chapuza legislativa". La normativa original fue promovida por el procurador de Unidas Podemos, Pablo Fernández, quien durante el debate parlamentario llegó a reconocer la existencia de "fallos" en el texto.

La propuesta registrada afecta específicamente a dos puntos del artículo ocho. En lo referente al cálculo del porcentaje, se detalla una aclaración técnica importante: en el caso de que el propietario del medio desarrolle más de una actividad económica, el importe neto de ingresos se calculará computando exclusivamente la actividad del medio de comunicación, aislando otras fuentes de negocio.

Por otro lado, los socialistas introducen una modificación sustancial en el punto seis, endureciendo los criterios éticos para la asignación de fondos públicos. El texto establece que no podrán recibir contratos de publicidad institucional aquellos medios que hayan sido condenados reiteradamente y con sentencia firme por vulnerar el honor, la intimidad o la propia imagen, o por cometer delitos de odio en el ejercicio de su actividad informativa.

La propuesta define con precisión qué se considera "reiteración": la acumulación de tres o más condenas en los últimos tres años, o dos o más en los últimos dos años, a contar desde la fecha de la licitación. Además, se computarán tanto las condenas al propio medio como a sus directivos, responsables editoriales y colaboradores, siempre que exista conocimiento, tolerancia o falta de supervisión por parte de la empresa.

No obstante, la modificación contempla escenarios de rehabilitación. La prohibición podrá levantarse si el medio acredita la implementación de medidas eficaces de prevención y control editorial, validadas por un organismo independiente. También se podrá eximir del veto si transcurren más de dos años desde la última condena sin nuevas sentencias, o si concurren razones de interés público debidamente justificadas y publicadas en el portal de transparencia. En cualquier caso, antes de aplicar la prohibición, se otorgará al medio un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones.

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