OPINIóN
Actualizado 17/11/2025 19:30:31
Francisco López Celador

El problema social y jurídico de la ocupación ilegal de viviendas no deja de estar de actualidad. Para reconducir la situación es preciso un nuevo plan urgente de reformas legislativas que nos permita garantizar adecuadamente el derecho de la propiedad privada. La raíz hay que buscarla en el hecho de que España está en la cola de los países democráticos a la hora de defender ese derecho.

En este aspecto, nuestra legislación ha sido siempre insuficiente y con bastantes lagunas. Una cosa es la ley y otra muy distinta su vigilancia y cumplimiento. Las leyes contemplan el delito y los procedimientos, pero, en la práctica, surgen complicaciones - identificar a los ocupantes, ver si son vulnerables, etc-, lo que dilata desalojos y desincentiva la reclamación de los propietarios.

Como respuesta a esta situación, recientemente se aprobó la LO 1/2025 -conocida como la ley antiokupas-, para agilizar desalojos, pero persisten problemas prácticos (identificación de ocupantes, carga del sistema judicial, variaciones provinciales en criterios judiciales) y debates sobre cómo compatibilizar protección de la propiedad privada y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Llegada la Transición, la ocupación adquirió velocidad de crucero por introducir una nueva forma de protesta de la izquierda radical proponiendo un estilo de vida en comunidad para enfrentarse a las normas establecidas. Para ello, los grupos se establecen en una especie de comunas surgidas de la ocupación de un espacio ajeno y usando como medio de comunicación el nuevo invento de la ciencia: internet. Con el señuelo de actividades seudo culturales, el anarquismo moviliza a objetores del servicio militar obligatorio, jóvenes antisistema, independentistas, etc.

Antes de nada, bueno será que tengamos claros nuestros conceptos. La sociedad se ha encargado de llamar “okupa” a quien reside en una vivienda, o en un edificio, sin permiso de su dueño. Ahora bien, el hecho en sí puede calificarse como usurpación o como allanamiento de morada. Será usurpación cuando esté deshabitado -por consiguiente y se haga sin autorización del dueño, lo que se considera como delito en nuestro Código Penal. Cuando una persona intenta convertir en su propia vivienda un inmueble habitado por su propietario comete el delito de usurpación. Existe el error de creer que, al tratarse de segundas viviendas o de viviendas vacacionales, no se consideran vivienda habitual. Pero sí son morada, aunque estaríamos hablando de un delito de allanamiento de morada.

En este aspecto, nuestra legislación ha sido siempre insuficiente y con bastantes lagunas. Las leyes contemplan el delito y los procedimientos, pero, en la práctica, surgen complicaciones - identificar a los ocupantes, ver si son vulnerables, etc.-, lo que dilata desalojos y desincentiva la reclamación de los propietarios. Existen, además, diferencias de criterios: por ejemplo, resoluciones que permiten desalojo exprés una provincia y en otra no.

Ante este estado de cosas, es preciso coger al toro por los cuernos. Para intentar paliar los actuales problemas, tanto políticos como sociales es imprescindible cargar las tintas en los siguientes aspectos:

  • Cuando la ocupación sea masiva y organizada, se hace necesaria la aplicación de medidas administrativas y judiciales para que sean disuasorias. Tal vez endureciendo las penas y vigilando su cumplimiento aumentaría el valor ejemplarizante,
  • Cuando el propietario acredite título de propiedad y la ocupación sea reciente, el desalojo debería producirse con menos demora que en la actualidad, Es cierto que con la estructura actual de nuestra Justicia resulta prácticamente imposible solucionar el problema. Sería bueno que los fondos del Gobierno se emplearan de forma más racional, a base de reducir gastos en personal donde no sea necesario para asignarlo a los servicios que ahora son claramente deficitarios.
  • La rapidez en la actuación debe ser compatible con las garantías, Se deben agilizar los desalojos sin dejar detrás personas verdaderamente vulnerables, Deben coordinarse las fuerzas policiales con los organismos sociales.
  • Otra de las consecuencias negativas de la ocupación es el recelo de los propietarios a la hora de alquilar su vivienda, temiendo la llegada de un okupa o, lo que es peor, que llegue el llamado “inquiokupa”, que lo hace a sabiendas de que no pagará nada.
  • Falta de identificación y recursos policiales. Muchas denuncias acaban archivadas temporalmente porque no se logra identificar a los ocupantes o porque la intervención policial limita, por dudas legales, la actuación inmediata.
  • Para el ciudadano de a pie resulta muy difícil admitir que, después de denunciar la ocupación de su propiedad, por la que no recibe ninguna renta, deba seguir pagando los impuestos de ella.
  • Tampoco se entiende muy bien que, una vez desocupada la vivienda, y entregada en estado deplorable, el propietario tenga que reparar los desperfectos -unas veces causados por venganza y otras por incivismo o desidia- porque el delincuente es insolvente -o se lo hace- o porque , en caso de no serlo, nadie se preocupe de que cumpla con su obligación. Todo ello puede inducir a que alguien piense que se protege más al delincuente que al propietario.

El problema se agranda a pasos agigantados mientras nuestro Congreso se enzarza en insultos cuando no mentiras. Ya no basta con sellar alianzas contra natura para conservar el cargo, ahora se cargan las tintas en oponerse a lo que proponga el otro bando, sea o no razonable. Así nos va el pelo.

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