Foto de archivo de un vehículo policial en Salamanca


LOCAL
Actualizado 24/10/2025 13:54:32
César García

A pesar de la absolución, se le ha impuesto una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un máximo de dos años y una orden de alejamiento.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un hombre de dos delitos de lesiones por atacar con un cuchillo de grandes dimensiones a un padre y a su hija en un garaje de la ciudad. La sentencia, con fecha del 26 de septiembre de 2025, aplica la eximente completa de trastorno mental al considerar que el acusado sufrió un brote psicótico que anuló por completo sus capacidades en el momento de los hechos.

A pesar de la absolución penal, el tribunal le ha impuesto una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo máximo de dos años. Además, deberá cumplir una prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas, y de comunicarse con ellos durante un plazo de cuatro años.

Los hechos probados se remontan al 17 de octubre de 2023, sobre las 12:20 horas, cuando se inició una discusión en un garaje entre el acusado y las víctimas. La situación escaló cuando el acusado, desde su vehículo, comenzó a lanzar cuchilladas con un cuchillo de cocina de gran tamaño contra el padre y la hija, quienes intentaban defenderse.

Como consecuencia del ataque, ambos sufrieron heridas incisas en las manos con sección de tendones, por las que precisaron tratamiento quirúrgico y rehabilitación. La sentencia detalla que las lesiones se produjeron cuando intentaban repeler la agresión y agarrar la hoja del cuchillo para evitar ser heridos de mayor gravedad.

Un brote psicótico que anuló su voluntad

La clave de la decisión judicial reside en los informes periciales médico-forenses, que confirmaron que el acusado padece una esquizofrenia paranoide de larga duración. En el momento de la agresión, se encontraba en medio de un brote psicótico, de manera que "sus capacidades de conocer y querer libre y conscientemente se hallaban eliminadas".

Según el tribunal, el acusado creía que estaba siendo atacado y que debía defenderse, cuando en realidad era él quien estaba llevando a cabo la agresión. Esta circunstancia anula su imputabilidad penal. La sentencia también descarta la legítima defensa alegada por el acusado y, por el contrario, califica la reacción de las víctimas como un comportamiento de "exclusiva legítima defensa" ante un ataque sorpresivo y desproporcionado.

Indemnización para las víctimas

Aunque queda absuelto penalmente, Romualdo deberá hacer frente a la responsabilidad civil derivada de sus actos. La Audiencia Provincial le condena a indemnizar a las víctimas con 13.920 euros y con 12.426 euros por los días de curación, las intervenciones quirúrgicas y las secuelas funcionales y estéticas que les restaron a causa de las heridas sufridas.

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