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Actualizado 03/10/2025 13:36:05
César García

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial, es por delitos continuados de falsedad documental y estafa cometidos entre 2019 y 2022.

Un comercial de una empresa salmantina del sector de las calefacciones ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca a una pena de un año, nueve meses y un día de prisión como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa. El acusado defraudó a la compañía un total de 11.649,13 euros entre los años 2019 y 2022.

La sentencia, dictada el pasado 29 de septiembre de 2025 tras un acuerdo de conformidad entre las partes, considera probado que el condenado se aprovechó de su puesto de trabajo en la empresa, ubicada en el Polígono Industrial de Los Villares de la Reina, para enriquecerse ilícitamente.

Según los hechos probados, el método delictivo consistía en manipular el sistema informático de la compañía. El comercial modificaba y eliminaba albaranes de pedidos para vender mercancías a clientes sin aplicar el IVA correspondiente. De esta forma, percibía directamente el dinero de la base imponible de los productos, sin que estos ingresos llegaran a registrarse en las cuentas de su empresa.

Esta operativa fraudulenta se prolongó durante más de tres años, concretamente entre junio de 2019 y julio de 2022, generando el perjuicio económico que ahora se le obliga a restituir.

Además de la pena de prisión, la condena incluye una multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de seis euros, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la empresa con la cantidad total estafada, 11.649,13 euros, más los intereses legales correspondientes.

La sentencia es firme, ya que todas las partes manifestaron su voluntad de no recurrirla. La defensa del condenado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, una medida a la que no se opusieron ni la Fiscalía ni la acusación particular, condicionada al cumplimiento de un calendario de pagos para abonar la indemnización a la empresa perjudicada.

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