La imputación del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por parte del juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos, denota la alta crispación jurídica, política y mediática que existe en ciertos sectores de la derecha y la ultraderecha –judicial y política- que pretenden derribar, como sea, al gobierno de Pedro Sánchez. Es un episodio más de la cacería, la guerra sucia y sin cuartel producto de las diabólicas consignas del ex presidente Aznar cuando dijo que para echar a este gobierno valía todo y que “el que pueda hacer, que haga”. Ya se sabe, como “el fin justifica los medios”, aunque esos medios sean ilegales, aunque los métodos sean mafiosos y antidemocráticos, los sectores políticos, jurídicos, mediáticos y económicos de la derecha y la ultraderecha lo considerarán adecuado.
Después de leer el auto de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo que confirma el procesamiento del Fiscal General, considero que en los fundamentos jurídicos se han vulnerado los principios básicos que identifican al Derecho penal y procesal penal moderno, dado que los indicios racionales de criminalidad se basan en datos meramente especulativos y subjetivos, sin que se hayan acreditado hechos objetivos, determinantes y concretos que puedan avalar el procesamiento. No hay ninguna acreditación indiciaria. Ni el instructor que decretó el procesamiento ni el tribunal “ad quem” que lo ha avalado deben acreditarlo por una convicción subjetiva, sino por indicios de hechos objetivos. De lo contrario se está atacando a la verdad y a la justicia y se está defendiendo una presunción de culpabilidad, cuando el principio penal básico y constitucionalmente consagrado es el de la presunción de inocencia, mientras no se demuestre lo contrario. Esto es lo que deja muy claro el magistrado Andrés Palomo del Arco en su voto particular, cuando dice que “no resulta posible con el acervo indiciario acumulado atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo al investigado”. Incluso este magistrado califica el procesamiento de una narración como “si se tratara de una obra de ficción”. Esta misma tesis del magistrado discrepante es compartida también por la Asociación Progresista de Fiscales y por un amplio sector doctrinal.
Es triste, pero la decisión, tanto del instructor como de los dos magistrados de la Sala de Apelaciones, me recuerdan más a actuaciones judiciales de un sistema penal propio de la Monarquía Absoluta, que tan bien definió uno de mis maestros, el gran profesor Tomás y Valiente, un entramado legal y judicial marcado por la ineficacia, la crueldad, la falta de lógica y la excesiva arbitrariedad de algunos jueces y fuera de lo que deben ser los ideales de justicia y proporcionalidad, quedando muy lejos del Derecho penal de la Ilustración, que ha marcado con letras de fuego nuestro Derecho penal moderno. En aquél sistema, en el que existía la Inquisición y el Tormento, caer en las redes de la justicia era una auténtica crueldad que siempre comportaba gravísimas consecuencias, se fuese o no culpable. Procesar a alguien sin indicios racionales, con meras sospechas, para dilatar el procedimiento “por si acaso”, por si “después sale algo que apunte al investigado”, es, a mi juicio y con el debido respeto, una manifestación de lawfare y de etiquetamiento brutal hacia quién lo padece.
Esta es la justicia que pretenden impulsar contra los disidentes, por desgracia, las actuales formaciones políticas de la derecha y la ultraderecha españolas y algunas asociaciones como Hazte Oír, Manos Limpias, Abogados Cristianos, el Opus Dei, Los Kikos y otros grupos. Estas organizaciones, que cuentan con una financiación económica incalculable –ya me gustaría que pudiera investigarse con profundidad y seriedad de qué entidades y administraciones públicas, ayuntamientos o comunidades autónomas provienen los fondos con los que se financian-, se dedican a interponer querellas “a diestro y siniestro” contra todas las actuaciones y decisiones del gobierno y contra la gestión de las administraciones públicas gobernadas por formaciones políticas de izquierdas y progresistas.
El último ejemplo lo tenemos con las querellas que han interpuesto contra las autoridades del gobierno central por la gestión de la DANA en Valencia –que han sido desestimadas por el Tribunal Supremo- cuando estatutariamente está muy claro que las competencias de Protección Civil son de la Comunidad Valenciana y no del Estado, como está acertadamente siguiendo la jueza de instrucción 3 de Catarroja –contra la que también se han querellado estos personajes- en el sumario instruido al efecto y en el que está dejando muy claro que hay indicios racionales de criminalidad contra las autoridades de la Comunidad Valenciana por las negligencias cometidas en la gestión de la DANA, imprudencias cuyas consecuencias fueron letales, ya que murieron cerca de 230 personas. También es curioso y peculiar la interpretación que hace la derecha y la ultraderecha de las actuaciones judiciales, puesto que mientras aplauden a rabiar las decisiones del juez Hurtado y la de la sala de apelaciones del Tribunal Supremo en el procesamiento del Fiscal General, desdeñan las actuaciones de la jueza de Catarroja e insisten en defender “a capa y espada” a Mazón y al resto de autoridades del gobierno regional valenciano y, por el contrario, en criminalizar y responsabilizar al gobierno central.