Flavia Meduri
Defensora de los derechos humanos
En 1989, en medio de una creciente conciencia global sobre los derechos humanos, el concepto de infancia fue redefinido con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que entró en vigor en 1990. Este tratado desmanteló las visiones tradicionales de los niños como extensiones de sus padres, reconociéndolos en su lugar como individuos autónomos con derechos inherentes, protegidos bajo un marco legal internacional.
La CDN estableció una línea clara entre la adultez y la infancia, otorgando protecciones especiales a los niños hasta que alcanzan los 18 años. Enfatizó que la infancia es un período único para crecer, aprender, jugar y desarrollarse en un entorno de dignidad y respeto. Celebrada ampliamente como un pilar del derecho internacional de los derechos humanos, la CDN es uno de los tratados más ratificados de la historia. Sin embargo, a pesar de su adopción casi universal, muchos estados signatarios aún enfrentan dificultades para cumplir con sus disposiciones.
Una de las áreas más evidentes de incumplimiento es el matrimonio infantil, una práctica que sigue siendo prevalente a pesar de la condena de la CDN. Las normas culturales, religiosas y sociales, a menudo consagradas en leyes consuetudinarias o religiosas, crean excepciones y lagunas legales que permiten la continuidad del matrimonio infantil, socavando las protecciones del tratado.
La postura de la CDN sobre el matrimonio infantil
Aunque la CDN no aborda explícitamente el matrimonio infantil, varias de sus disposiciones hacen un llamado indirecto para su abolición. Por ejemplo:
· El Artículo 19 exige que los Estados protejan a los niños de todas las formas de abuso y explotación.
· El Artículo 24 insta a la abolición de prácticas perjudiciales, incluidas aquellas que afectan la salud de los niños, una categoría que abarca el matrimonio infantil.
· El Artículo 34 enfatiza la protección de los niños contra la explotación sexual, una consecuencia frecuente del matrimonio infantil.
Complementando la CDN, otros marcos internacionales prohíben explícitamente el matrimonio infantil. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por ejemplo, aborda directamente el tema. El Artículo 16 de la CEDAW afirma la necesidad de consentimiento informado y voluntario en el matrimonio, subrayando el derecho a la protección contra el matrimonio infantil.
Eludiendo las prohibiciones
Si bien eliminar el matrimonio infantil requiere actuar en múltiples frentes, promulgar legislación nacional que prohíba la práctica es un primer paso crucial. Sin embargo, el progreso es desigual. Entre los 190 estados miembros de la ONU que han ratificado la CDN, el 12 % aún no establece una edad mínima general para el matrimonio que proteja a las niñas menores de 18 años. Esta brecha en la legislación nacional deja a millones de niños vulnerables, perpetuando el ciclo del matrimonio infantil a pesar de los compromisos internacionales para erradicarlo. Incluso en estados donde existen leyes de edad mínima, numerosas lagunas legales permiten que el matrimonio infantil persista.
Excepciones por consentimiento parental
Algunos países establecen límites de edad para el matrimonio, pero permiten excepciones con el consentimiento parental. En India, por ejemplo, la edad legal mínima para casarse es de 18 años para las niñas y 21 para los niños, pero el consentimiento parental puede superar estos límites. De manera similar, en Estados Unidos (aunque no ha ratificado la CDN), muchos estados permiten el matrimonio infantil con la aprobación de los padres o de un juez. Estas excepciones perpetúan el matrimonio infantil bajo la apariencia de cumplimiento legal.
Sistemas legales duales
En países con sistemas legales duales, las leyes religiosas o consuetudinarias coexisten con las leyes civiles, a menudo anulándolas. Por ejemplo, en Indonesia las autoridades religiosas pueden sancionar matrimonios de menores, incluso cuando violan los límites legales establecidos. En varios países africanos, como Nigeria, Tanzania, Zimbabue, Malaui y Sudán del Sur, las normas consuetudinarias prevalecen frecuentemente sobre las leyes civiles, permitiendo que los matrimonios infantiles continúen, especialmente en áreas rurales donde la aplicación de la ley es débil.
Excepciones relacionadas con el embarazo
En algunas jurisdicciones, las excepciones relacionadas con el embarazo permiten o incluso fomentan el matrimonio infantil. En Tanzania, por ejemplo, las niñas que quedan embarazadas suelen ser autorizadas o presionadas a casarse, para preservar el honor familiar o social. Esta práctica perpetúa estereotipos dañinos y expone a las niñas a una mayor explotación, mientras ignora problemas subyacentes como la falta de educación y acceso a la atención de salud reproductiva.
Falta de registro de nacimientos
En regiones con tasas bajas de registro de nacimientos, como partes de África subsahariana y el sur de Asia, determinar la edad exacta de un niño se vuelve difícil. Las familias pueden falsificar las edades para eludir los requisitos legales, lo que permite que los matrimonios infantiles ocurran bajo pretensiones falsas.
Matrimonios anulables vs. nulos
Algunas jurisdicciones clasifican los matrimonios infantiles como «anulables» en lugar de «nulos». Esto significa que dichos matrimonios son considerados válidos hasta que se anulen mediante un proceso judicial, lo que coloca la carga sobre los individuos para iniciar procedimientos legales. Estos procesos suelen ser largos y costosos, haciendo que la anulación sea inaccesible para muchos.
Mecanismos de aplicación débiles
Incluso si existen leyes que prohíben el matrimonio infantil, los mecanismos de aplicación suelen ser débiles o inexistentes en muchos países. La corrupción, la falta de recursos y la resistencia cultural dificultan los esfuerzos para hacer cumplir las protecciones legales, dejando a los niños vulnerables.
Las consecuencias de las lagunas legales
Estas lagunas legales no solo violan los estándares internacionales de derechos humanos, sino que también exponen a los niños, particularmente a las niñas, a riesgos significativos. Los matrimonios precoces interrumpen la educación, limitan las oportunidades económicas y provocan complicaciones de salud graves derivadas de embarazos tempranos. También perpetúan ciclos de pobreza y desigualdad de género, reforzando barreras sistémicas al desarrollo.
Aunque la CDN, la CEDAW y otros marcos buscan eliminar el matrimonio infantil, el progreso significativo requiere cerrar estas lagunas legales, armonizar los sistemas legales en conflicto y abordar las normas culturales profundamente arraigadas que sostienen esta práctica. Solo a través de una combinación de reformas legales sólidas, aplicación efectiva y un cambio social generalizado, la comunidad internacional podrá erradicar el matrimonio infantil y garantizar los derechos y la dignidad de todos los niños.