LOCAL
Actualizado 24/07/2025 20:25:14
Rosa M. García

La Organización de Consumidores y Usuarios detalla qué suplementos son un abuso y cuáles están permitidos si se informa previamente, y recuerda los derechos básicos del cliente como el agua gratuita o el pago en efectivo

Con el buen tiempo y las vacaciones, los bares y restaurantes de Salamanca y de toda España experimentan una alta demanda. Sin embargo, esta afluencia puede llevar a que algunos establecimientos adopten prácticas que rozan o traspasan la ilegalidad, generando confusión y malestar en los clientes al recibir la cuenta. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un análisis detallado para arrojar luz sobre estas situaciones, diferenciando claramente entre las condiciones que, aunque molestas, son legales, y las que suponen un abuso directo y denunciable.

La regla general es que los establecimientos tienen libertad para fijar las condiciones de su servicio, siempre que no vulneren derechos fundamentales y que, crucialmente, informen de manera clara y anticipada al consumidor. La falta de transparencia es, en muchos casos, lo que convierte una práctica en ilegal.

Las 10 prácticas ilegales para 'inflar' la cuenta

Existen una serie de acciones y cobros que los consumidores no tienen por qué tolerar, ya que contravienen la normativa vigente. La OCU destaca las siguientes como claramente ilegales:

  • Precios sin IVA: La ley es tajante. Todos los precios que figuren en la carta o en cualquier lista de precios deben incluir el IVA. La coletilla "IVA no incluido" es una práctica ilegal que puede engordar la factura final en un 10% de forma sorpresiva.
  • Cobrar por el servicio o cubierto: El servicio debe estar incluido en el precio de los productos de la carta. Cobrar un suplemento por este concepto no es legal, salvo que una normativa autonómica específica lo contemple y, aun así, debe informarse de forma visible.
  • Cobrar por el agua del grifo: La Ley de Residuos obliga a todos los establecimientos de hostelería a ofrecer agua del grifo de forma gratuita a los clientes que la soliciten. Poner pegas o intentar cobrar por ella es ilegal.
  • Negarse a aceptar pago en efectivo: Aunque un local puede decidir no aceptar tarjetas o fijar un mínimo para su uso (siempre que lo anuncie visiblemente), no puede negarse a aceptar un pago en efectivo, ya que es la moneda de curso legal.
  • Negarse a entregar una carta física: Aunque los códigos QR se han popularizado, los bares y restaurantes están obligados a disponer de cartas físicas o listas de precios visibles para todos los clientes, especialmente para evitar la brecha digital. No hacerlo es motivo de sanción.
  • Obligar a dejar propina: En España, la propina es completamente voluntaria. Un establecimiento puede sugerirla, pero bajo ningún concepto puede exigirla o incluirla de forma obligatoria en la cuenta.
  • Cobrar un plus por el simple hecho de reservar: Si bien pueden pedir un adelanto que luego se descuenta, es ilegal cobrar una cantidad extra o un "plus" únicamente por haber realizado una reserva.
  • Precios "según mercado" sin referencia: Ofrecer productos con la indicación "según mercado" sin especificar un precio por peso (por ejemplo, por kilo) es una práctica abusiva y denunciable. Lo mismo ocurre con los productos fuera de carta, cuyo precio debe ser comunicado antes de servirlos.
  • No dar un tique detallado: El cliente tiene derecho a recibir una factura detallada donde conste cada uno de los productos consumidos con su respectivo precio. Un tique genérico sin desglose es contrario a la normativa.
  • Retener el anticipo de una reserva sin justificar el perjuicio: Aunque pueden pedir un adelanto, si el cliente no se presenta, la retención del importe debería ser demostrable en función del perjuicio causado al establecimiento.

Prácticas molestas pero legales (si se informa debidamente)

Por otro lado, existen ciertas condiciones que, aunque puedan resultar injustas o incómodas para el cliente, son legales siempre y cuando el establecimiento las comunique de forma clara y por adelantado. La clave, una vez más, es la información previa.

  • Suplemento en terraza o mesa: Es una práctica legal siempre que el coste extra esté claramente indicado en la carta y en un lugar visible del establecimiento.
  • Pedir un anticipo para reservar: Es legal solicitar un pago por adelantado para asegurar una mesa, pero la cantidad abonada debe ser descontada íntegramente de la factura final.
  • Rechazar reservas para una sola persona: Aunque pueda parecer injusto, un establecimiento puede establecer sus propias condiciones de servicio y decidir no aceptar mesas para un solo comensal.
  • Limitar el tiempo en la mesa: Imponer turnos de comida o un tiempo máximo de ocupación es legal si se advierte al cliente en el momento de hacer la reserva o antes de sentarse.
  • Cobrar por extras: Un bar puede cobrar por elementos como el pan, el hielo o la leche del café, pero solo si su precio está debidamente especificado en la lista de precios.
  • Exigir el pago único a un grupo: Si un grupo ha realizado una reserva conjunta, el restaurante puede negarse a cobrar a cada comensal por separado y exigir que una sola persona abone el total.
  • Restringir el uso de los aseos a no clientes: La normativa de Castilla y León permite a los locales negar el acceso a los baños a quienes no sean clientes. Para los clientes, su uso es un servicio obligatorio y gratuito.

Cómo actuar: la hoja de reclamaciones es tu derecho

La OCU insiste en que, ante una práctica ilegal, el consumidor no debe resignarse. El primer paso es solicitar la Hoja de Reclamaciones y exponer la queja de forma educada y argumentada. Este documento iniciará un procedimiento administrativo que puede derivar en una inspección y una posible sanción para el local.

Para que la reclamación sea efectiva, es fundamental conservar todas las pruebas posibles, como fotografías de la carta, el tique o la factura detallada. Sin estos documentos, defender los derechos del consumidor resulta prácticamente imposible.

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