España se convierte en pionera al adaptar la normativa de la UE que busca erradicar el fraude en los alquileres turísticos y temporales, facilitando así el acceso a una vivienda digna. Los propietarios tienen menos de un mes para obtener su número de registro; sin él, no podrán operar legalmente.
La cuenta atrás ha comenzado para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración en España. A partir del próximo 1 de julio de 2025, será imprescindible contar con un número de registro oficial para poder ofrecer legalmente estos servicios, una medida que sitúa a España a la vanguardia europea en la lucha contra el fraude y la opacidad en el sector.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) ha impulsado esta adaptación del reglamento (UE) 2024/1028 con el doble objetivo de ordenar el mercado y, consecuentemente, mejorar las condiciones de acceso a una vivienda digna para la ciudadanía. La normativa persigue establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia y frenen las prácticas irregulares.
La nueva regulación establece que todos los alojamientos turísticos o de temporada deben estar inscritos en el Registro Único de Arrendamientos. Este sistema no solo proporcionará un identificador único a cada vivienda, sino que también facilitará la supervisión por parte de las administraciones competentes.
Desde el pasado 2 de enero de 2025, los arrendadores pueden solicitar este número de registro. Aquellos que no lo hayan obtenido para el 1 de julio se enfrentarán a la ilegalidad de su actividad, no pudiendo mantener sus alojamientos en activo. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos se ha habilitado para centralizar todos los trámites, desde la solicitud hasta la consulta de datos, agilizando la gestión para todas las partes implicadas.
Para obtener el número de registro, los propietarios deben dirigirse al Colegio de Registradores. La solicitud debe ir acompañada de documentación precisa que incluye:
- Referencia catastral y dirección exacta del alojamiento.
- Modelo de alquiler (si se alquila la vivienda completa o por habitaciones).
- Número máximo de personas que podrán hacer uso de la vivienda.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos que establece cada comunidad autónoma para este tipo de servicios.
- Una vez que la solicitud es presentada y validada, se asignará un número de identificación. Este código deberá ser público y visible en todas las plataformas online donde se promocionen los servicios de alquiler, garantizando así que la vivienda está operando de forma oficial y regulada.
Para asegurar que tanto propietarios como inquilinos estén debidamente informados, el MIVAU ha lanzado una campaña institucional durante este mes de junio. Esta iniciativa busca concienciar sobre la importancia de la nueva normativa y explicar detalladamente el proceso de registro antes de su plena activación.
A través de la Ventanilla Única Digital, tanto arrendadores como futuros inquilinos podrán verificar la autenticidad y legalidad de los números de registro, fomentando un entorno de mayor seguridad y confianza en el mercado de alquileres de corta duración.