OPINIóN
Actualizado 28/01/2025 10:22:47
Marcelino García

El cumplimiento mínimo de esta pena se sitúa en los 25 años, llegando a los 35 en ciertos supuestos, por lo que supone una de las medias de cumplimiento más extensas en el ámbito europeo que elimina cualquier pretensión resocializadora en el individuo.

Andrea Jiménez Blanco

Defensora de los derechos humanos

En España, a través de la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se modificó el Código Penal y se dio paso a la introducción de la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español. Con ello se produce una nueva entrada de la cadena perpetua, cosa que no se había producido desde 1928, año en que fue abolida.

Esta medida se introdujo a pesar de las numerosas críticas que recibió por la vulneración de algunos de los preceptos constitucionales que rigen en el derecho penal, además de su introducción por motivos populistas. El principal inconveniente se producía con la determinación de su constitucionalidad por verse afectado el principio de resocialización, consagrado en el artículo 25.2 CE, que establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…».

Las últimas reformas que se han llevado a cabo en materia de política criminal en nuestro país han estado dirigidas al endurecimiento de las medidas penales y del castigo. La exposición de motivos de esta ley justificaba su introducción en que era una medida necesaria y ajustada a la nueva realidad social, como también a la necesidad de actuar con una medida acorde para los delitos de mayor gravedad y contribuir a la mejora de la percepción de la justicia por parte de los ciudadanos.

Estos argumentos son insuficientes para la introducción de una medida de tal calado que no se encuentra justificada por un aumento de la criminalidad en general o de la delincuencia grave, en concreto. Además de que el descontento de los ciudadanos con la justicia tiene más que ver con la lentitud de los tribunales o la aplicación efectiva de las medidas.

Con esta medida se veían afectados principios constitucionales como el principio de legalidad, el de humanidad de las penas, el de igualdad, el de proporcionalidad, etc., pero sobre todo hay que destacar la vulneración del principio de resocialización, cosa que se justificaba argumentando que el proceso de revisión le proporcionaba al penado una esperanza de libertad y que en las otras penas más largas no existía esta revisión. Lo cierto es que el cumplimiento mínimo de esta pena se sitúa en los 25 años, llegando a los 35 en ciertos supuestos, por lo que supone una de las medias de cumplimiento dentro del ámbito europeo de las más extensas que elimina cualquier pretensión resocializadora en el individuo debido a la afectación psicológica que supone estar tanto tiempo privado de libertad. Además, el proceso de revisión no asegura la puesta en libertad, ya que se deben valorar ciertos criterios subjetivos que no están fijados, por lo que queda al arbitrio del tribunal.

Como hemos mencionado anteriormente, esta medida fue introducida por motivos populistas, por demandas de la población que los políticos no dudan en apaciguar para poner de manifiesto que velan por la seguridad de los ciudadanos. Hoy en día las medidas relacionadas con el castigo y el delito se han vuelto temas clave en las campañas electorales.

Por ello, hay que resaltar la importancia de que las demandas sociales no sean las que determinen la política criminal del país, ya que lo único que se consigue con ello es retomar prácticas antiguas que son totalmente deshumanizadoras y que no permiten la evolución del sistema hacia un modelo que sea realmente efectivo para la reducción de la criminalidad y que se dirija esencialmente hacia la resocialización del preso y no hacia otros motivos como la retribución o la venganza.

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