CYL
Actualizado 05/12/2024 13:56:37
Redacción

El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

La Junta de Castilla y León dispone de un amplio catálogo de subvenciones correspondientes a las líneas de ayuda para el fomento del empleo para Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

Requisitos de los proyectos

  • Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):
  • Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
  • El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  • El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.

¿Para qué es la ayuda?

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

Cuantía

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
  • La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa”, no excederá el importe establecido en el Reglamento de minimis en vigor (actualmente 200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Información más detallada, aquí.

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