COMARCA
Actualizado 04/10/2024 09:10:01
David Rodriguez

El hombre condenado deberá hacer también frente al pago de diversas cantidades económicas

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años de cárcel, y al pago de una serie de indemnizaciones, a un hombre como culpable de un delito de apropiación indebida de distintas cantidades económicas y recursos materiales (que fue vendiendo) de dos empresas con sede en Ituero de Azaba dedicadas a la explotación maderera que fundó con la que ya era en aquel momento su exmujer.

Según se recoge en la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la pareja se divorció en el año 2008 (siendo desde ese momento cada uno de ellos dueño de su patrimonio), pero año y medio después volvieron a vivir juntos con sus hijos, manteniendo la condición de divorciados.

En esa situación fundaron dos empresas en 2009 y 2019 (aportando el hombre el 80% y la mujer el restante 20%); en las cuales el hombre figuraba como administrador único, llevando el día a día; y la mujer como socia única, ocupándose de la gestión administrativa, la documentación laboral y la relación con la asesoría.

Tras finalizar en junio de 2019 la “relación de pareja” (es decir, la convivencia que mantenían), el hombre fue cesado en septiembre como administrador de las dos empresas, al descubrir la mujer las operaciones que estaba realizando su exmarido contra ella y contra las empresas (supuestamente porque el hombre “vio en peligro su medio de vida” al ver que la mujer recomenzaba su vida en el sector de la hostelería).

En concreto, según se recoge en la sentencia como “hechos probados”, el hombre, con la intención de “obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito”, retiró de las cuentas bancarias de las empresas 6.000€ y 21.980€, respectivamente. Asimismo, vendió dos vehículos, por 2.157,15€ y 14.520€, a un hermano suyo; distinta maquinaria y herramienta (con un valor de 11.813,63€) fue sacada de la nave de la empresa por trabajadores de la misma; y posteriormente vendió la propia nave a un sobrino por 14.000€.

En total, se ha determinado que el acusado se apropió de 6.186€ de una de las empresas, y de 52.657,15€ de la otra. Como último hecho probado se indica que el 10 de julio de 2020 la mujer le reclamó al hombre el 20% de la fábrica, además de prohibirle aparecer por su bar.

A raíz de los hechos, la acusación particular solicitó que el hombre fuese condenado por dos delitos, de administración desleal y apropiación indebida (el Ministerio Fiscal planteó que debía ser uno u otro), considerando el juez que “estamos ante una apropiación indebida y no una mera administración desleal” (ya que, “aunque se incurra también en deslealtad, la conducta consiste en abusar de su cargo para hacer suyo con vocación definitiva” lo que pertenece a otra persona).

En la sentencia se señala que las decisiones que fue tomando el acusado “no tenían fundamento, pues partían de una situación ficticia de deudas perentorias no probada realmente, y los negocios realizados se alejaron del normal funcionamiento en el sector”, concluyendo que “se ha producido una apropiación definitiva del dinero, haciendo suya una cantidad importante de dinero incorporándola a su patrimonio”, todo ello “con una intencionalidad de lucro”.

El Ministerio Fiscal pidió para el acusado 2 años y 6 meses de prisión, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12€; la acusación particular, 6 años de cárcel y 12 meses de multa a razón de 15€ al día; y la defensa del acusado, la absolución; determinando el juez, en base a la responsabilidad penal y al rango de penas del Código Penal, 2 años de cárcel y 10 meses de multa con una cuota diaria de 8€.

Además, el condenado deberá indemnizar a una de las empresas con 7.248,12€, y a la otra con 52.657,15€ (más la cantidad que resulte de la tasación de la maquinaria que ordenó sacar de la nave de la empresa); y deberá asumir el pago del 50% de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

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