La evolución de las sociedades va generando figuras nuevas o adaptando la función de otras que, por su importancia en la vida social y de las personas, requieren de un ordenamiento jurídico que haga compatible el ejercicio profesional con la defensa del bien común y la protección del ciudadano, así como favorecer el desarrollo económico y social. Es el caso de los llamados influencers, tema del que nos ocupamos en este capítulo.
En mayo se aprobó el Real Decreto 444/2024, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, regulación más conocida como la “Ley de Influencers”. Pero ¿qué es un influencer? Influencer es uno de esos anglicismos que ha llegado arrasando en el lenguaje cotidiano y especialmente en las redes sociales, como en su día ocurriera con los blogger (persona que administra una red social en internet con el objetivo de entretener, informar o vender) los youtuber (quien publica vídeos a través de YouTube) o más recientemente tiktoker (quien publica minis o microvídeos en la plataforma TikTok de internet) si bien, la repercusión e influencia que tiene en la sociedad y en las relaciones el concepto anglosajón de influencer es de mayor calado.
Para los anglosajones, un influencer es una persona que en las redes sociales puede influir en las decisiones de otros. La palabra española “influyente”, con su significado de ‘que influye’ o ‘que goza de mucha influencia’, coincide con el concepto que designa el anglicismo influencer y es una alternativa apropiada a este, tal como señala la Real Academia Española (RAE) en su cuenta de X (antes Twitter) y sugiere la Fundación del Español Urgente (Fundesco) Su uso como sustantivo es habitual refiriéndose como a una persona influyente, un influyente.
Otra variante alternativa posible, con gran semejanza gráfica al anglicismo, es “influente”, término que figura en el diccionario académico (DEL) desde 1803 y que fue la forma preferida hasta la edición de 1925. También son válidas “influidor” (derivado del verbo influir) e “influenciador” (usado en algunos países), amén de todos los derivados por la conjugación del verbo influenciar. Como podemos observar, desde hace más de doscientos años tenemos en nuestro hermoso castellano o español una variedad de vocablos alternativos para nombrar o determinar lo mismo que ahora se pretende decir con el anglicismo influencer que nos ha invadido. Quedémonos con el último señalado por la RAE y sugerido por Fundesco de “influyente” y, si en algún momento se opta por utilizar el término inglés, lo adecuado es ponerlo en cursiva o entre comillas, como corresponde al uso de un vocablo procedente de otra lengua. Lástima que en la redacción del citado Real Decreto se utilice el anglicismo y no la voz española “influyente”.
Más allá de la terminología utilizada. Hay que decir que el vocablo “influyente” o influencer, se mueve en el ámbito de la comunicación y las relaciones. Especialmente usado en el ancho mundo de las redes sociales y la mercadotecnia. Se usa para mencionar a aquella persona que tiene, o se le presuponen conocimientos, presencia y prestigio o fama en determinados ámbitos en los que sus opiniones pueden influir en decisiones o comportamientos de otras muchas personas, por lo general menos informadas.
El mayor recurso utilizado por los influyentes o influencers es la comunicación audiovisual y las redes sociales como canales para llegar a los ciudadanos. De ahí que el referente legal sea la Ley General de Comunicación Audiovisual que por fin salió el 7 de julio de 2020, con retraso de muchos años (ya en el 2006, cuando quien suscribe ejercía como profesor universitario de Comunicación Audiovisual, se reclamaba la necesidad de esa ley, pero había muchos intereses creados, tanto políticos como económicos) Ley que, entre otras cosas, cuando vio la luz, buscaba ordenar a todos los intervinientes del mercado audiovisual, ya sean los tradicionales como la radio y la televisión, así como los influyentes o influencers que irrumpían con fuerza en los medios de comunicación y especialmente en las redes sociales.
Mas, como suele ocurrir, además de llegar tarde, la Ley se dejaba fuera y pendiente de resolver el a quién se podía considerar influyente o influencer y, consecuentemente, aplicarle la regulación pertinente. El Real Decreto 444/2024, viene a cubrir esa laguna, regulando los requisitos y estableciendo los umbrales que definen quién puede ser considerado “usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”, o lo que es lo mismo, aquellos influyentes o influencers a los que, como tales, se les puede aplicar la Ley de Comunicación Audiovisual.
Los principales aspectos del ejercicio profesional de los influyentes o influencers están en relación con la creación de contenidos, la publicidad encubierta y los montantes económicos que genera tal actividad. Hay que tener presente que todo creador de contenidos tiene la obligación de identificar claramente, como contenido publicitario, toda comunicación destinada a promocionar un producto o servicio que haya sido pagada por el empresario o profesional para su promoción. De no hacerlo así, podría considerarse publicidad engañosa y como tal censurable.
A tenor de ello, según la Ley General de Comunicación Audiovisual y el Real Decreto que lo determina, los requisitos para ser considerado un influyente o influencer son: Obtener unos ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000 euros. Ser el responsable editorial de sus contenidos. Haber alcanzado un millón de seguidores en una única plataforma o dos millones en su conjunto de plataformas. Publicar al menos 24 vídeos al año. La finalidad de los contenidos puestos a disposición en las plataformas ha de ser la de informar, entretener o educar, siendo el principal objetivo del servicio la distribución de contenidos audiovisuales. Estar establecido en España y ofrecer el contenido a través de redes de comunicaciones electrónicas, es otro de los requisitos.
Además, quienes cumplan estos requisitos, deberán respetar las obligaciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual e inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. La principal finalidad de esta normativa es proteger a los consumidores más influenciables, en este caso, a los menores de edad.
Les dejo con Shadow Blow - Influencer:
https://www.youtube.com/watch?v=JJFBdSmFQSM
Aguadero@acta.es
© Francisco Aguadero Fernández, 16 de agosto de 2024