SOCIEDAD
Actualizado 04/06/2024 21:13:08
Redacción

La reforma del subsidio por desempleo introduce mejoras como el incremento de la cuantía que se percibe

El subsidio de desempleo lo cobran los usuarios que han agotado la prestación por desempleo (el paro), o quienes no tienen no tienen derecho a percibirlo por no haber cotizado lo suficiente.

Ahora se han incluido algunas novedades en la normativa de este subsidio: básicamente, la reforma del subsidio por desempleo introduce mejoras como el incremento de la cuantía que se percibe y la posibilidad de compatibilizar su cobro (o el del paro) mientras se trabaja. Infórmate de los detalles.

Un subsidio que ahora será más generoso

Desde el próximo 1 de noviembre, el subsidio de desempleo incluye nuevas cuantías y beneficiarios.

Además, de entrada, se reduce el plazo para conseguirlo, pues ya no hay que esperar un mes desde que se agote el paro para solicitarlo.

No obstante, estas mejoras, que entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024, las aprovecharán quienes puedan beneficiarse del subsidio de desempleo a partir de esos momentos. Quienes en esa fecha ya sean beneficiarios o lo hubieran solicitado, no podrán beneficiarse de las nuevas medidas.

Nuevas cuantías

Actualmente el importe de subsidio por desempleo asciende a 480 euros al mes (80% del IPREM).

Desde el 1 de noviembre:

  • será 570 euros (95% del IPREM) durante los primeros seis meses de cobro;
  • 540 euros (90% del IPREM) los seis meses siguientes,
  • 480 euros el resto del periodo.

Más beneficiarios

Se amplía el número de personas que pueden disfrutarlo.

Si has cobrado la prestación por desempleo al menos 360 días y el 1 de noviembre de 2024 tienes menos de 45 años, aunque no tengas responsabilidades familiares tendrás derecho al subsidio por desempleo.

Otra novedad es que los trabajadores a tiempo parcial cobrarán el subsidio íntegramente.

Más compatibilidad

Además, desde el próximo 1 de noviembre se podrá compatibilizar el tener un empleo con el cobro del subsidio por desempleo, que se considera (y denomina) “complemento de apoyo al empleo”, con una cuantía que variará dependiendo de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial.

Quien cobre el paro, una vez pasados los nueve primeros meses, podrá compatibilizar su cobro con el empleo, siempre que el salario bruto mensual no sea superior al 375% del IPREM desde el 1 de abril de 2025.

Fuente: OCU.

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