LOCAL
Actualizado 03/06/2024 15:33:01
David Rodriguez

Específicamente, se ordena que cesen ese tipo de publicaciones en el perfil de Facebook del Ayuntamiento

La Junta Electoral de Zona de Ciudad Rodrigo ha requerido al alcalde Marcos Iglesias que “en lo sucesivo” (que a la hora de la verdad es ‘en lo que queda de campaña electoral') se abstenga de realizar publicaciones en el perfil de Facebook del Ayuntamiento mirobrigense en las que se haga referencia a los “logros y realizaciones obtenidas y llevadas a cabo por parte del Equipo de Gobierno” del Consistorio.

Esa resolución de la Junta Electoral, dictada “por unanimidad”, responde a una denuncia presentada por el Partido Socialista en torno a la “campaña de logros y proyectos vinculados a la gestión municipal que ha venido realizando el alcalde junto a varios miembros del Equipo de Gobierno durante las últimas semanas, una vez convocadas las Elecciones Europeas del 9 de junio”, lo que está prohibido por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Según figura en la nota de prensa difundida por el PSOE en la que se informa de la decisión tomada el domingo por la Junta Electoral, el Partido Popular alegó que en las publicaciones de Facebook se estaba proporcionando “única y exclusivamente información sobre los acuerdos de los órganos colegiados” del Ayuntamiento.

Sin embargo, la Junta Electoral considera que esto no es así, sino que esas publicaciones tienen “connotaciones electoralistas, ya que hace referencia a los logros y realizaciones obtenidas para conseguir por ejemplo la financiación y ejecución de una pasarela peatonal a coste cero; o la reurbanización de la calle del Sol financiada por la Junta de Castilla y León”. En la resolución de la Junta Electoral de Zona se señala que si se reincide en este comportamiento, se actuará “con arreglo a la LOREG”, lo que implicaría la imposición de sanciones.

El PSOE recuerda que esta Ley prohíbe realizar, desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, “cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período”. Asimismo, están prohibidos los actos organizados o financiados directamente por los poderes públicos “que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos”.

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