SUCESOS
Actualizado 28/02/2024 13:15:51
Redacción

Las dos personas se había conocido a través de Tinder.

El Tribunal Superior de Justicia (sede de Burgos) ha desestimado el recurso de apelación por un delito de agresión sexual producido en Salamanca. El acusado había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Salamanca en julio de 2023.

Severiano y María Esther se conocieron a través de la plataforma de citas Tinder en 2020 y, tras mantaner conversaciones durante unos días por WhatsApp, quedaron para verse en persona en Salamanca en el domicilio de la mujer. La sentencia refiere que después de mantener relaciones sexuales libremente aceptadas y consentidas por ambos, la conversación incomoda a Severiano y le indica a María Esther que se le está acabando la batería del teléfono móvil y que baja a su coche a por el cargador. Una vez en su vehículo, decide no volver a subir a la vivienda de María Esther y dirigirse a Ávila. Como consecuencia de la práctica sexual, María Esther sufrió lesiones inespecíficas: contusiones en el codo y en el cuello, la marca de un mordisco y una irritación en la zona genital, según recoge la sentencia.

En la sentencia recurrida, la Audiencia Provincial de Salamanca, después de examinar las distintas pruebas practicadas, tanto la declaración de la denunciante como la del acusado, así como la prueba testifical y la pericial forense, y finalmente la prueba documental de los mensajes de WhatsApp remitidos por la denunciante, había concluido que la versión incriminatoria no estaba suficientemente acreditada. En esta sentencia se afirma que no está probado que el acusado utilizase violencia o fuerza para mantener la relación sexual con la denunciante, ni que la relación no fuera consentida.

La nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia sigue en esta línea y afirma que "la fiabilidad del testimonio de la denunciante resulta muy comprometido". "No contribuyen desde luego a la fiabilidad del testimonio ni el contenido de los referidos mensajes de WhatsApp (en los que se trasluce la sorpresa por la conducta evasiva del acusado, con una actitud impropia de quien afirma haber sufrido un ataque a su libertad sexual), ni la falta de refrendo por parte de la amiga ya referida, ni la ausencia de otros elementos corroboradores", añaden.

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