CYL
Actualizado 08/08/2023 15:01:27
EP

La sentencia concluye que el acusado forma parte de una organización cuyo propósito es perpetrar estafas informáticas

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un varón como autor responsable de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la entidad bancaria con los casi 30.000 euros estafados, más los intereses legales.

Asimismo, se la aplica inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. El juicio oral se celebró el 13 de julio y los hechos se remontan a marzo de 2019.

DUPLICADO DE SIM

La sentencia recoge que el acusado abrió una cuenta bancaria en la entidad el 13 de marzo de 2019 y posteriormente, el 16 del mismo mes, solicitó veinte tarjetas de crédito/débito asociadas a esta cuenta.

Posteriormente, el día 25 de marzo, obtuvo la tarjeta SIM de telefonía duplicada de la víctima, para, en un momento posterior, acceder con dicha tarjeta a la banca online de dicha víctima y realizar así las oportunas transferencias bancarias a la cuenta anteriormente abierta.

Así, en la última fase del procedimiento, desde diferentes cajeros automáticos, se ha procedido a extraer de la cuenta del acusado las cantidades indebidamente trasferidas, de, 15.000 y 14.900 euros, desde la cuenta bancaria de la víctima, con sede en la entidad bancaria situada en Soria, mediante el uso de las tarjetas previamente solicitadas por el acusado a la entidad y que están asociadas a su cuenta.

DESCONOCIMIENTO DEL DUPLICADO

A preguntas del Ministerio Fiscal, la testigo respondió que es titular de la cuenta bancaria de la entidad desde la que se realizaron las transferencias a la cuenta del acusado, así como del número de móvil cuya SIM se duplicó.

La declarante explicó que se dieron cuenta de los hechos cuando su marido quiso hacer una gestión con el móvil y no pudo, y que tampoco le fue posible hablar por teléfono, por lo que se dirigió a una tienda de la compañía telefónica había solicitado un duplicado de la tarjeta desde Cartagena, lo que "no podía ser porque ella se encontraba en Soria".

Los trabajadores de telefonía le indicaron que alguien en Cartagena solicitó el duplicado de su tarjeta SIM, diciendo que era su hijo y aportando fotocopia de su DNI y una supuesta autorización de ella.

La testigo relató que se enteraron de que les habían estafado, realizando dos transferencias desde su cuenta bancaria el día 25 de marzo de 2019, y que la entidad les ha reintegrado las sumas extraídas.

'SWING SWAPPING'

Este modus operandi, según explicó el agente de la Guardia Civil durante el juicio, responde a la modalidad de estafa denominada "SIM Swapping".

La sentencia apunta que del acervo probatorio se desprenden diferentes datos de los cuales se infiere que el acusado forma parte de una organización cuyo propósito es perpetrar estafas informáticas, y que, en consecuencia, el acusado abrió la cuenta en la entidad bancaria con la única intención de cometer hechos delictivos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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