SOCIEDAD
Actualizado 17/07/2023 12:33:03
Adrián Martín

Todas las aerolíneas suelen tener políticas y procedimientos establecidos para tratar con situaciones imprevistas, siendo muy recomendable ponerse en contacto con ellas para obtener información actualizada sobre los derechos y compensaciones aplicables en cada caso

Si tu vuelo es cancelado o sufre un retraso, debes saber que existen una serie de reglamentos de derechos para los pasajeros de vuelos de la Unión Europea que tienen como objetivo proteger los derechos de los viajeros y garantizar un nivel adecuado de asistencia y compensación en situaciones adversas. Aunque es importante tener en cuenta que existen excepciones y limitaciones a estos derechos en situaciones de fuerza mayor o en circunstancias extraordinarias que estén fuera del control de la aerolínea, como por ejemplo, las condiciones climatológicas.

Para que te hagas una idea de cuáles son tus derechos, a continuación te mostramos los reglamentos por los que se rigen en la Unión Europea algunas compañías aéreas como Avianca.

Aunque antes de nada, debes saber que la operación de los vuelos de Avianca implica una cuidadosa programación y planificación para garantizar que los aviones estén disponibles y en condiciones óptimas para cada viaje. Gracias a ello, los vuelos de Avianca suelen ejecutarse de manera eficiente y puntual, brindando a los pasajeros una experiencia de viaje satisfactoria. No cabe duda de que esta compañía que lleva más de un siglo surcando los cielos, se esfuerza por brindar a sus pasajeros excelentes servicios y una excepcional experiencia en su trayecto. No obstante, no hay que perder de vista que ninguna aerolínea está exenta de sufrir retrasos y cancelaciones, ni siquiera Avianca. Es por ello, que desde aquí te informamos acerca de todo lo que es necesario conocer a la hora de reclamar por retraso o cancelación a la aerolínea, teniendo en cuenta que Avianca se rige por el reglamento de la Unión Europea en todos los vuelos que salgan de la UE y por el Convenio de Montreal para los demás.

Reglamento (CE) 261/2004

En la Unión Europea, los derechos de los pasajeros en vuelos están protegidos por el Reglamento (CE) 261/2004. Este reglamento establece una serie de derechos y compensaciones en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelos o retrasos significativos.

1. Derecho a la asistencia. En caso de cancelación de un vuelo o de un retraso prolongado, la aerolínea está obligada a proporcionar asistencia adecuada, que puede incluir comidas y refrescos, alojamiento en caso de ser necesario y transporte de ida y vuelta al lugar de alojamiento.

2. Derecho a la compensación. En caso de denegación de embarque o cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación económica, que varía según la distancia del vuelo y el tiempo de retraso en la llegada al destino final.

  • Esta compensación puede ser de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás entre 1.500 y 3.500 km y 600 euros para vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 km.

3. Derecho al reembolso o transporte alternativo. En caso de cancelación, los pasajeros tienen derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete en un plazo de 7 días o el transporte alternativo hasta el destino final en condiciones comparables.

Reglamento (CE) nº 1107/2006

El Reglamento (CE) nº 1107/2006, define los derechos de las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo. Este reglamento tiene como objetivo garantizar que todas las personas, independientemente de su discapacidad o movilidad reducida, tengan igualdad de acceso y puedan disfrutar de los mismos derechos y oportunidades en los vuelos dentro de la Unión Europea. Algunos de los aspectos contemplados en este reglamento son los siguientes:

1. Asistencia y atención adecuada. Las compañías aéreas están obligadas a proporcionar asistencia y atención adecuada a las personas con discapacidad o movilidad reducida desde el momento de la reserva hasta el final del viaje. Esto incluye, por ejemplo, la asistencia en el embarque y desembarque, la ayuda con el equipaje y la provisión de sillas de ruedas o dispositivos de movilidad.

2. Derecho a la información. Las aerolíneas deben proporcionar información clara y accesible sobre los servicios disponibles para las personas con discapacidad o movilidad reducida. Esto incluye información sobre las instalaciones del aeropuerto, los servicios de asistencia disponibles y cualquier requisito previo para recibir asistencia.

3. No discriminación. Las personas con discapacidad o movilidad reducida no pueden ser discriminadas en el acceso al transporte aéreo. Las líneas aéreas no pueden negar el embarque o imponer restricciones sin una justificación adecuada y razonable.

4. Transporte de equipos de movilidad: Las aerolíneas están obligadas a transportar de forma gratuita los equipos de movilidad, como sillas de ruedas o dispositivos de asistencia, de los pasajeros que conforman este colectivo.

Es importante recalcar que el Reglamento (CE) nº 1107/2006 también establece la obligación de los Estados miembros de garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones y de establecer mecanismos para la resolución de quejas y reclamaciones de los viajeros.

Igualmente, cabe destacar que si un viajero considera que sus derechos han sido violados, puede presentar una reclamación directamente a la línea aérea, y en caso de que esta no responda o se niegue a cumplir con los derechos establecidos en el reglamento, se puede presentar una queja ante la autoridad competente en el país de origen del vuelo o en el país donde ocurrió la interrupción del vuelo. También es posible optar por buscar asesoramiento legal a través de plataformas confiables y seguras.

¿Qué ocurre cuando una cancelación o retraso de un vuelo se produce en una país que no pertenece a la UE?

Cuando una cancelación o retraso de un vuelo se produce en un país que no pertenece a la Unión Europea, los derechos y compensaciones de los pasajeros pueden variar. En estos casos, los viajeros deberán atenerse a la legislación y regulaciones del país en el que se encuentren y de la aerolínea con la que estén volando. En general, muchos países tienen regulaciones similares a las establecidas por el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea para proteger los derechos de los pasajeros en situaciones de cancelación, denegación de embarque o retrasos prolongados. Sin embargo, las compensaciones y asistencias específicas pueden diferir en cuanto a los montos y las condiciones. Por ello, resulta imprescindible que los pasajeros consulten los términos y condiciones de la aerolínea y se informen sobre las regulaciones locales en el país de origen del vuelo o en el país donde ocurra la interrupción.

Para terminar, solo recordar que todas las aerolíneas suelen tener políticas y procedimientos establecidos para tratar con situaciones imprevistas, siendo muy recomendable ponerse en contacto con ellas para obtener información actualizada sobre los derechos y compensaciones aplicables en cada caso. Además, no hay que olvidar que en algunos casos, los viajeros pueden tener derechos adicionales garantizados por acuerdos internacionales o tratados bilaterales entre países.

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